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Editorial:
Editorial
Es responsabilidad del director, y expresa la opinión del diario sobre asuntos de actualidad nacional o internacional

Policías y jueces

TERMÓMETRO DE tantas cosas, las investigaciones relacionadas con el caso Guerra han puesto a prueba también el actual modelo de policía judicial. El cruce de acusaciones de injerencia en los ámbitos respectivos intercambiado entre jueces y policías relacionados con el caso estuvo a punto de degenerar en un conflicto institucional. Ello parece haberse evitado esta vez, tras la intervención de dos ministros y el presidente del Poder Judicial; pero el asunto ha servido para poner de manifiesto las deficiencias de que adolece el actual estatuto de la Policía Judicial.En este asunto, la Comisión Nacional de Policía Judicial ha dado la razón al jefe superior de policía de Sevilla frente a la Junta de Jueces sevillanos. Al expedientar a dos de los funcionarios policiales adscritos al juzgado que investiga el caso, actuó, sin duda, en el marco de sus competencias. Pero la cuestión es si actuó prudentemente y si no debió congelar o posponer a otro momento su decisión para evitar sospechas de posible injerencia en un asunto ya de por sí enrarecido y en el que las suspicacias están a flor de piel.

Teóricamente, la creación de unidades de Policía Judicial y su doble dependencia -orgánica y disciplinaria de sus mandos naturales y funcional respecto de los jueces a cuyas órdenes investigan- supone un avance en relación con el carácter policial que tradicionalmente se atribuía a todas las fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado. Tal atribución genérica implicaba de hecho someter la acción investigadora de los jueces a la buena disposición o a los criterios oportunistas del mando jerárquico policial o de sus responsables políticos. Pero, en la práctica, muchos de los inconvenientes y de las contradicciones inherentes al anterior sistema siguen aflorando en el actual.

Las fuertes competencias que la línea de mando -y a través de ella el Ministerio del Interior- sigue teniendo sobre las unidades de Policía Judicial pueden condicionar gravemente su autonomía funcional al servicio de jueces y fiscales en la averiguación del delito. Esta situación es campo abonado para la sospecha. ¿Cómo evitarla cuando el mando jerárquico está facultado para requerir información precisa de cuanto se investiga en el ámbito sumarial exclusivo del juez? Y, sobre todo, ¿cómo evitarla cuando el mando jerárquico puede sancionar, incluso con la suspensión de sus funciones, al funcionario policial en el curso de la investigación que tiene encomendada?

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La exclusividad plena y la inamovilidad de los integrantes de la Policía Judicial deberían ser requisitos indispensables para que una función tan trascendente como es la investigación del delito se efectúe en cualquier supuesto sin intromisiones interesadas y con garantías de eficacia ante posibles presiones. La independencia del juez es pura entelequia si no tiene autonomía investigadora y carece de los medios y del personal competente para llevar a cabo su función.

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