El Supremo absuelve a cuatro condenados porque el tráfico de drogas lo provocó la Guardia Civil
El Tribunal Supremo ha anulado la condena a cuatro años de cárcel impuesta por la Audiencia Provincia¡ de Sevilla a cada uno de los cuatro procesados como autores de un delito de tráfico de drogas. La Sala Segunda de¡ alto tribunal fundamenta la absolución en que los delitos cometidos por los cuatro condenados fueron provocados por la Guardia Civil, lo cual constituye una "utilización de procedimientos ilícitos o éticamente reprobables", prohibidos en un Estado de Derecho que no justifica los medios por los fines.
Los hechos que dieron origen a la sentencia condenatoria ahora anulada se iniciaron en Sevilla en junio de 1982, cuando el Grupo Antidrogas de la II Zona de la Guardia Civil recibió información de que Antonio J. A., conocido por El taxista, actuaba de intermediario en operaciones de tráfico de drogas. El grupo policial montó un servicio para establecer contacto con personas dedicadas a esta actividad llícita. Un guardia civil que adoptó el apodo de El catalán manifestó a Antonio, El taxista, su deseo de adquirir hachís por un importe de dos millones de pesetas.Tras sucesivas llamadas telefónicas se concierta la entrega de a droga solicitada, al precio de 120.000 pesetas el kilo. Antonio da cuenta de la operación a Francisco Javier R. R., quien le pone en contacto con Antonio V. S. y Rafael J. R. Convinieron en entregar la droga en un lugar a donde llegaron en coche. Aguardaba El catalán, a quien le hicieron que les siguiera en otro automóvil hasta un determinado lugar en donde sacaron del maletero las bolsas con la droga, momento en que el agente encubierto sacó su arma reglamentarla y detuvo a sus portadores.
Cuatro años de cárcel
La Audiencia de Sevilla condenó en mayo de 1986 a cada uno de los cuatro procesados a cuatro años de cárcel. Tres de los condenados recurrieron en casación y la Sala Segunda del Tribunal Supremo, en sendas sentencias de 20 de febrero último, hechas públicas ayer, ha absuelto a los cuatro condenados.
La sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado Manuel García Miguel, razona que dicho delito "no puede recibir el mismo tratamiento en aquellos países en los que impera un régimen autoritario, en los que en el campo del Derecho Penal prima el aspecto o la actividad represiva so pretexto de la seguridad, que en aquellos países, como el nuestro", dice, 11 en los que se halla implantado un régimen o Estado Social y Democrático de Derecho, del que son ingredientes esenciales el principio de legalidad y la interdicción de la posible arbitrariedad de los poderes públicos".
La sala recuerda el principio constitucional español de "respeto a la dignidad de la persona y a su absolutamente libre y espontánea determinación, proscribiendo toda acción coactiva sobre la voluntad ajena, así como la utilización de procediiientos ilícitos o éticamente rerobables, aunque su finalidad fuere la de llegar a lograr la mayor efectividad en el cumplimiento de las leyes, atinente a la prevención y represión de la deIincuencia". La sentencia estima que "la absoluta legalidad licitud es exigible tanto para los fines como para los medios tilizados para lograrlos".
El Supremo invoca el precepto legal conforme al cual la policía Judicial tiene por objeto averiguar y comprobar los delitos y descubrir a los delincuentes y declara que "no pueden entenderse comprendidos entre los medios de comprobación los constitucionalmente ilícitos o reprobables, como sin duda son los tendentes a la provocación del delito, sea cual fuere la ulterior finalidad perseguida".
Instigación policial
En consecuencia, la sala estima procedente dictar sentencia absolutoria, ya que "el ficticio delito fue producido como consecuencia de las instigaciones policiales realizadas al margen de las permitidas y lícitas normas de investigación, comprobación y represión de los hechos punibles". Para el Supremo, tales procedimientos pueden ser lícitos para descubrir los delitos ya cometidos con anteriorirdad, pero en este caso "no aparece", dice, "que haya quedado probada una anterior dedicación al tráfico o actividades preexistentes, sino meros indicios o sospechas, ya que lo único probado y objeto de enjuiciamiento es la concreta operación de venta que motivó la condena".
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