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El Tribunal Superior de Cataluña acepta la sanción de fraudes fiscales antes de 1989

La Sala Segunda de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña hizo pública ayer una sentencia por la que considera válidas las sanciones impuestas a un matrimonio por fraudes anteriores a la Ley de Adaptación del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de 1989. Esta sentencia es contraria al criterio que había mantenido la propia sala en otros dos casos similares resueltos anteriormente.En esas sentencias, se declararon nulas las sanciones e intereses de demora impuestos a dos matrimonios que habían cometido fraudes en ejercicios anteriores a 1989, al considerar que había un vacío legal, ya que la ley reguladora del impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRPF) no podía aplicarse porque había sido declarada inconstitucional por el Tribunal Constitucional. Tampoco podía aplicarse la ley de 28 de julio de 1989 que adaptaba la ley del IRPF a la sentencia del Constitucional.

Según estas sentencias, la nueva ley del IRPF no podía aplicarse por el principio de irretroactividad de las normas jurídicas que prevé el artículo 25 de la Constitución.

Sin embargo, en la sentencia la sala dice que no existe vulneración del artículo 25 de la Constitución, porque este artículo impide ser sancionado por acciones u omisiones que no fueran delito falta cuando se produjo la infracción. Según la Sala Segunda, ése no es el caso, porque la Ley General Tributaria en su redacción de 1985 ya establece que serán infracciones graves el dejar de ingresar dentro de los plazos establecidos la totalidad o parte de la deuda tributarla. Esta misma ley establece la posiblilidad de imponer intereses de demora por esas deudas fiscales.

Por ello, la sala entiende que no se vulnera el principio de legalidad, ya que las sanciones impuestas se encuentran definidas en una norma de rango legal.

En las anteriores dos sentencias, la Sala Segunda consideraba que se había producido un vacío legal, al ser declarada inconstitucional la ley anterior del IRPF y no poder aplicarse retroactivamente la nueva ley adaptadora de 1989.

En la nueva sentencia el tribunal afirma que, si bien es cierto que se produjo un vacío legal, la nueva ley establecía un régimen transitorio para determinar las obligaciones tributarlas de los periodos anteriores a 1988 no prescritos.

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