Defensa cifra en 10.000 las viviendas castrenses que deberán dejar sus inquilinos
El Ministerio de Defensa cifra en casi 10.000 las casas militares que a medio plazo deberán ser desalojadas por sus actuales inquilinos como consecuencia del decreto sobre creación del Instituto para la Vivienda de las Fuerzas Armadas, publicado el pasado martes en el Boletín Oficial del Estado. Por el contrario, alrededor de 22.000 militares que no tienen vivienda castrense percibirán a partir del 1 de junio una compensación económica.
En medios de Defensa se estima que el proceso de desahucio de las viviendas militares afectadas por el decreto será largo, ya que muy pocos inquilinos accederán al desalojo voluntario, y con toda probabilidad habrá que esperar al pronunciamiento de los tribunales. Los cálculos más optimistas de los responsables de la operación apuntan a que, a final de año, hayan sido "recuperadas" para el ministerio que dirige Narcís Serra unas 500 casas.Las autoridades del departamento están dispuestas a llevar adelante el proceso utilizando, si es necesario, el régimen disciplinario de las Fuerzas Armadas. En este momento, están abiertos varios expedientes por la negativa al desalojo de casas incluidas en la orden ministerial de 28 de marzo de 1989, que creó las primeras viviendas logísticas, es decir, ligadas al destino militar del arrendatario.
El nuevo sistema pretende generalizar la vinculación del disfrute de la vivienda al desempeño de un destino militar en la misma localidad, de forma que cuando se cambie de población o se abandone el servicio activo cese automáticamente la ocupación de la casa. El problema se plantea al aplicar esta doctrina al actual parque de viviendas, ya que más del 30% de las casi 45.000 existentes están ocupadas por personal no activo (ver EL PAÍS del 30 de diciembre).
Plazos de desahucio
Según el decreto, los militares ya retirados o en la reserva y aquellos a quienes les falten cinco años o menos para dejar el servicio activo por edad, así como las cónyuges de todos los anteriores, podrán conservar la vivienda hasta su fallecimiento. Gozarán de idéntico privilegio las viudas de militares, siempre que no contraigan nuevo matrimonio, y el personal civil del Ministerio de Defensa que ahora esté ocupando una vivienda.
Por el contrario, serán desalojados los que han perdido la carrera, de forma voluntaria u obligada, como los pilotos que pasaron a líneas comerciales o quienes han sido sancionados con pérdida de empleo; las viudas que se han vuelto a casar, los huérfanos mayores de edad y el personal de organismos que ya no dependen de Defensa, como Aviación Civil o Marina Mercante.
También deberán desalojar la casa, antes del 1 de enero de 1992, los militares en la reserva transitoria a los que les falten cinco años o más para pasar a la reserva si continúan en el servicio activo.
El plazo de desalojo para los militares que modifiquen su situación administrativa, cambien de localidad, pierdan la carrera o pasen al retiro o la reserva es de dos a tres meses. Para las viudas de aquellos militares que mueran a partir de ahora y no tuvieran consolidado el derecho a la vivienda hasta el fallecimiento será de medio año.
Los responsables de Defensa admiten que este último supuesto puede ser el más dramático desde el punto de vista personal, si se trata de viudas de militares jóvenes, que no habían tenido tiempo de adquirir vivienda propia, y se quedan al cargo de los hijos. No obstante, aseguran que para atender situaciones particulares, el ministerio conservará un limitado número de casas cuyo disfrute no estará ligado al destino.
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