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La Fiscalía del Supremo asume la defensa de una viuda a la que se le negó una indemnización por pedirla fuera de plazo

La Fiscalía del Tribunal Supremo ha recurrido ante la Sala de lo Civil una sentencia que denegó a una viuda una indemnización de 10 millones de pesetas por la muerte de su marido y su hijo, atropellados por un tren en un paso a nivel sin guarda ni barreras. El ministerio fiscal ha asumido la defensa de la viuda en la reivindicación de unos derechos que quedaron "prescritos" para la justicia por un retraso de tres días en la petición de indemnización.

A las ocho de la mañana del 19 de noviembre de 1976 una espesa niebla cubría la localidad granadina de Pinos Puente. Por el camino hacia Badajoz, en pleno campo, Manuel Pérez Martínez conducía un pequeño ciclomotor llevando a su padre en la parte trasera. En aquel amanecer entre dos luces e impregnado de niebla Manuel no se pudo percatar de la llegada al paso a nivel de Cantarranas.Un paso a nivel sin guarda ni barreras, pero que según el abogado de Renfe "cumplía todos los requisitos administrativos". Un cruce con todos los requisitos para que el tren que se dirigía de Granada a Bobadilla descuartizase a Manuel y a su padre y esparciese sus despojos a lo largo de 370 metros. En la casa de pueblo, aún ignorante de la tragedia, Josefa Martínez Cervilla quedaba sola y con tres hijos menores a su cargo. Lo que sobrevino después no fue precisamente "un modelo exhibible de actuación judicial", en palabras de fiscal jefe de la Sala Civil del Supremo, Jesús Vicente Chamorro

El correspondiente sumario abierto a raíz del accidente fue sobreseído y archivado, sin notificación a la viuda. "A una pobre mujer de Pinos Puente que ha perdido al marido y a un hijo difícilmente se le puede exigir que conozca el significado de un ofrecimiento de acciones o que pueda estar pendiente del archivo de un proceso penal", dijo el fiscal Chamorro en la vista de recurso. "La actuación del abogado y procurador de oficio no fue precisamente modélica", reconoció el abogado de Renfe.

Agotada la vía penal, los representantes legales de la viuda presentaron una demanda civil contra el conductor del tren y reclamaron a Renfe, como responsable civil subsidiaria, la cantidad de 10 millones de pesetas. En la misma demanda se solicitaba el beneficio de pobreza para litigar. Esta reclamación del beneficio de justicia gratuita se tramitó por separado y con suspensión de la demanda principal, y se resolvió siete meses después por sentencia favorable. Pero durante su tramitación, el juzgado extravió la demanda principal en la que se pedían los 10 millones. Se abrió otro sumario para esclarecer la desaparición que también fue sobreseído sin responsabilidades, y cuyo archivo tampoco fue notificado a la viuda.

Demanda reproducida

La demanda extraviada fue reproducida en 1985 y dio lugar a una primera sentencia en la que el juez entendió que la reclamación de la viuda había prescrito antes de ser presentada. La Audiencia de Granada confirmó la sentencia y estableció que la reclamación se había presentado tres días después del año exigido para la prescripción.La viuda solicitó nuevo abogado y procurador de oficio para acudir al Supremo. Se le nombraron, pero los autos no fueron retirados de la secretaría por la procuradora. Cuando un año después le fueron entregados a la abogada de oficio, ésta dejó pasar dos meses antes de firmar un papel, según el cual "no encontraba motivos para recurrir".

En su informe ante el Supremo, el fiscal jefe Jesús Vicente Chamorro desgranó todo un rosario de irregularidades procesales: indefensión al no notificarse el archivo del primer sumario, pérdida de unas actuaciones que no fueron halladas "tras una exhaustiva y acaso lenta búsqueda", conclusión del sumario sobre la pérdida sin notificación que hiciera factible el planteamiento de un recurso.

"La demandante ha estado sometida al más absoluto desamparo procesal", aseguró el fiscal. Frente a él, el abogado de Renfe insistió en la prescripción de los derechos de la viuda.

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