'Estado de seguridad' y Estado de derecho
El autor del artículo encuentra una ventaja en el anteproyecto de ley orgánica sobre protección de la seguridad: que con él se hace bien patente la actitud de fondo, la filosofía de las libertades que alienta en los responsables políticos de la policía.
Es una constante avalada por la experiencia que, incluso en los países que convenimos en llamar democráticos, la actividad de la policía se mueve en general por debajo de los estándares de legalidad en materia de libertades y garantías.A ello se debe la tranquilidad con que a veces desde el poder se cede en cuestiones ideales, en materia de principios, a sabiendas de que, como reza un viejo dicho: no importa, si éstos se colocan bien alto, porque siempre será posible pasar por debajo.
Y, en efecto, así sucede que desde las declaraciones constitucionales hasta los momentos de concreción de los límites de la intervención administrativa de control en las esferas privadas, y no se diga ya en las prácticas institucionales, se opera una progresiva degradación de los contenidos de valor. Incluso hasta el punto de dar lugar a situaciones verdaderamente esquizofrénicas por el grado de disociación existente entre aquéllas y éstas.
En este sentido, el anteproyecto de ley orgánica sobre protección de la seguridad constituye un supuesto emblemático.
No se trata de entrar aquí en una valoración de detalle, ya prácticamente innecesaria dada la forma rigurosa y bien plástica con que lo han hecho algunos medios, instituciones y sectores de opinión. Interesa más bien explicitar determinados aspectos de fondo.
A este respecto conviene apuntar que los pasos que, aparentemente, se inician con ese lamentable papel (por utilizar terminología acuñada), en algunos aspectos fundamentales están dados hace ya mucho tiempo. En efecto, en años recientes ha llegado a consolidarse cierto tipo de detenciones, expresivas de una clara patrimonialización por la policía de cuotas de libertad personal de quienes entran dentro de su radio de acción en virtud de ciertos indicadores o estigmas. Como también han llegado a adquirir un anómalo estatuto de normalidad los allanamientos masivos de locales y viviendas, producidos generalmente al hilo de los ritmos estacionales: operaciones primavera, verano... 0 los registros corporales no importa dónde ni cuándo. Unas y otros promovidos no a raíz de hechos posiblemente delictivos y sobre la base de indicios bastantes, ni con fines de investigación de conductas concretas en procesos en curso -lo único que permitiría la Ley de Enjuiciamiento Criminal-, sino con otros claramente propagandísticos: de intimidación y castigo generalizado, informa] y, por supuesto, extralegal, para ciertos sectores de población, y como oferta de reconfortante seguridad para otros más favorecidos.
La forma en que se produce este género de actuaciones ha inducido muchas veces a desplazar la responsabilidad de las mismas sobre quienes las ejecutan o sus mandos inmediatos. Pero el texto de referencia, al margen de lo que con él pudiera suceder, tiene desde ahora una virtud que no debe dejar de reconocérsele. Es ésta que con él se hace bien patente la actitud de fondo, la filosofía de las libertades que alienta en los responsables políticos de la policía.
Conniventes con la preocupante situación de hecho a la que se ha llegado, buscarían ahora prestarle definitivamente cobertura legal. 0, lo que es lo mismo, degradar la ley al nivel infraconstituclonal de las prácticas policiales irregulares.
Pero no sólo por razones de supuesta eficacia, sino, incluso -léase bien- con la pretensión de producir por esa vía "el fomento de virtudes cívicas", como reza la exposición de motivos, que, naturalmente, los oculta.
Por eso cabe todo menos, como se ha pretendido en algún caso, trivializar el asunto. Porque el papel hace la luz sobre una dimensión de la realidad que quizá no se conocía lo suficiente, y sobre la que no cabe llamarse a engaño: no es cosa del agente de a pie, y tampoco de la policía, por más autónoma que ésta sea, y lo es bastante. La actividad prelegislativa se produce en centros políticos de decisión, en puntos neurálgicos del Ejecutivo, donde claramente se piensa que las garantías legales representan un obstáculo para la eficacia policial. Por eso su afán de consagrar definitivamente un código pena]-procesal de policía. Un auténtico código penal-procesal paralelo.
Tampoco debe resultar tranquilizador pensar que el texto pudiera modificarse, incluso sustancialmente, o retirarse, porque, en todo caso, es evidente que los planteamientos permanecen y, lo que es peor, seguirán traduciéndose en actos.
Por eso es tan importante que el debate no se apague, que la reflexión siga viva. Y que entre también en otros ámbitos con los que parece que no va, pero ¡vaya si va también la cosa! Porque muchas de estas prácticas policiales aberrantes encuentran eco y legitimación en los órganos judiciales, en las actitudes burocratizadas y complacientes de algunos -¿muchos?- de sus titulares, que no ejercen en ese punto la función constitucional que les corresponde. Lo que no es obstáculo para que, a pesar de todo, la jurisdicción resulte particularmente incómoda, y de ahí que se busque un ámbito de inmunidad en la esfera administrativa.
Frente a peligrosos deslizamientos por la pendiente de un inadmisible derecho penal-procesal de policía como el que ahora se nos propone, hay que dejar bien claro que la inseguridad no es el precio de las garantías, sino la consecuencia de la negociación de los derechos, de los derechos sociales sobre todo. Que una cosa es el estado de seguridad y otra bien diferente el Estado democrático de derecho.
Perfecto Andrés Ibáñez es miembro de Jueces para la Democracia.
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