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El Supremo falla que los empresarios deben pagar el tiempo de voto de los trabajadores

La sala especial de revisión del Tribunal Supremo ha rescindido la sentencia de la Sala Tercera que declaró que los empresarios no tenían la obligación de retribuir a los trabajadores por las cuatro horas utílizadas para votar en el referéndum sobre la OTAN. La rescisión de esta sentencia viene aconfigurar la doctrina legal sobre el voto de los trabajadores e implica que el tiempo utilizado para el sufragio deberá ser retribuido por los empresarios en aquellas convocatorias electorales en que así se disponga.

La sentencia de la Sala Tercera del Supremo, dictada el pasado 9 de mayo., estimó un recurso de la Federación de Empresarios del Metal de Zaragoza y declaró n alos los artículos 1 y 2 del decreto de convocatoria del referéndum de la OTAN. En dichos preceptos se estipulaba que el tiempo para votar sería de cuatro horas y tendría carácter de permiso retribuido. Al ser declarados nulos estos artículos, se abría la puerta a que los empresarios del metal pudieran reclamar de la Administración General del Estado las horas de trabajo perdidas y abonadas a los trabajadores.La razón de fondo de esta sentencia de la Sala Tercera fue la concepción del sufragio como un derecho, pero no como el "deber inexclusable" previsto en el Estatuto de los Trabajadores para que éstos puedan ausentarse del trabajo.

Por contra, el fallo (le la Sala Especial de Revisión considera el sufragio "como derecho y como deber", y añade que es imposible imaginar "un deber con mayor trascendencia para la vida colectiva, dentro del abanico de supuestos que permiten la ausencia del trabajo".

La sentencia de revisión recuerda que el Estatuto de los Trabajadores permite a éstos ausentarse del trabajo entre otros motivos "por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal". "Parece obvio", añade la sentencia, "que el ejercicio del sufragio es una actividad no sólo personal, sino personalísima, para la que no cabe la delegación o el mandato representativo y cuyo carácter público no merece mayor atención por su misma evidencia".

En definitiva, el sufragio queda configurado como un derecho y como un deber "inexcusable" aun cuando pueda ser excusado a título individual, aunque en ese caso no se legitima el permiso retribuido. "La calificación del sufragio como deber pone de mani iesto un trasfondo ético más aún que jurídico y explica que el incumplimiento, que puede ser también una forma de expresión política mediante la abstención, no conlleva una consecuencia perjudicial ni una sanción para su autor", señala el texto del Supremo.

La sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado Rafael de Mendizábal, rescinde la de la Sala Tercera y marca el camino a otras resoluciones que, como la de una asociación de empresarios de Madrid, están pendientes de revisión.

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