_
_
_
_

Hacienda pone plazo al pago de declaraciones complementarias a través de los bancos

El nuevo reglamento de recaudación -que aprobó ayer el Consejo de Ministros y explicó posteriormente el secretario de Estado de Hacienda, José Borrell, en conferencia de prensa- pone más trabas a la posibilidad de presentar en el banco una declaración complementaria por la picaresca que se ha desarrollado con esta práctica. A partir de ahora, después de que se cumpla un mes del final del periodo voluntario, los contribuyentes tendrán que presentar sus declaraciones complementarias directamente en la delegación de Hacienda.

Más información
Contabilidad y auditoría

Las complementarias permiten a los ciudadanos que tienen deudas impagadas con el fisco regularizar su situación sin ningún tipo de penalización. El problema es que, en los últimos tiempos, algunos contribuyentes presentaban su declaración complementaria el mismo día que recibían la visita del inspector fiscal. Este arrepentimiento súbito conseguía así, a juicio de Borrell, eludir la actuación inspectora".El nuevo reglamento de tributación pretende "diferenciar a los contribuyentes según sea su cumplimiento de las obligaciones fiscales". Con este objetivo, la nueva norma "facilita la posibilidad de aplazar y fraccionar deudas". Con la entrada en vigor del nuevo reglamento, son aplazables todas las deudas tributarías, en período voluntario o ejecutivo, y hay que aportar menos garantías para conseguir ese aplazamiento. Por ejemplo, no habrá que aportar ninguna garantía cuando la deuda sea inferior al medio millón de pesetas y el impago de un plazo no supondrá -como ahora- la ejecución inmediata de toda la deuda con Hacienda, sino sólo de ese plazo.

Mayor vigilancia

El nuevo reglamento, con rango de real decreto, vigilará más de cerca la actuación de los bancos como entidades colaboradoras del Tesoro en el cobro de impuestos. La idea, según el responsable de Hacienda, es reducir las molestias a los contribuyentes a la vez que aumenta la vigilancia sobre los bancos a fin de evitar cualquier posible colaboración con los defraudadores.

El nuevo texto legal, además, regula el procedimiento de embargo de los bienes del contribuyente y, posteriormente, de su venta a terceros. El embargo se iniciará con las cuentas corrientes y, a partir de ahí, con los bienes que sean más líquidos del deudor. La venta posterior de esos bienes intentará evitar las actuales prácticas de los denominados subasteros.

El Gobierno aprobó ayer también un real decreto que prorroga la ley actual del IRPF para el próximo año. La prórroga no introduce modificación es pues, según Borrell, el objetivo era adaptar la legislación actual y las innovaciones irán en la nueva ley de renta. La primera adaptación es el ajuste, por la inflación del 5% prevista para 1991, de la tarifa y las deducciones. Como novedad, se elimina la retención en origen (ahora del 25%) de los intereses de la deuda pública a los no residentes, y no sólo a los ciudadanos comunitarios, sino a cualquier extranjero. Esta modificación se ha introducido, según Borrell, "por exigencias de la armonización fiscal".

La deducción por tributación conjunta pasa de las 38.000 pesetas actuales a 40.000 pesetas en 1991; la deducción por descendientes, de 19.000 pesetas a 20.000; por ascendientes de 14.300 a 15.000; por sujetos pasivos o miembros de la unidad familiar de edad igual o superior a 70 años queda en 15.000 pesetas y por cada hijo soltero o persona acogida dependiente que sean minusválidos la deducción pasará de las 47.600 pesetas de 1990 a 50.000.

El mínimo exento para declarar queda en 945.000 pesetas, siempre que los ingresos procedan exclusivamente de rendimientos de trabajo personal dependiente o pensiones. CUando concurren rendimientos del capital mobiliario e incrementos del patrimonio, el límite pasa de las 215.000 pesetas actuales a 225.000 pesetas anuales brutas para 1991.

En cuanto al impuesto extraordinario sobre el patrimonio, el mínimo exento queda fijado en 10 millones de pesetas, desde los nueve actuales. Esta elevación es superior al 5% previsto de inflación, ya que acumula la actualización correspondiente a 1990 en que no se llevó a cabo.

Catastro rústico

El secretario de Estado, por otra parte, explicó en la conferencia de prensa que el cambio de los valores catastrales rústicos que se ha aprobado en el Senado no supone, en ningún caso, ninguna modificación de la carga fiscal que soportan estos bienes.

Con esa aclaración, Borrell intentó salir al paso de los comentarios que han sembrado la alarma entre los agricultores, pues la subida de un 50% de los valores catastrales se ha compensado ya con una disminución, de igual cuantía, del tipo impositivo aplicable. "La situación fiscal en 1991 será igual en que 1990 y l989", aseguró el secretario de Estado de Hacienda.

Tu suscripción se está usando en otro dispositivo

¿Quieres añadir otro usuario a tu suscripción?

Si continúas leyendo en este dispositivo, no se podrá leer en el otro.

¿Por qué estás viendo esto?

Flecha

Tu suscripción se está usando en otro dispositivo y solo puedes acceder a EL PAÍS desde un dispositivo a la vez.

Si quieres compartir tu cuenta, cambia tu suscripción a la modalidad Premium, así podrás añadir otro usuario. Cada uno accederá con su propia cuenta de email, lo que os permitirá personalizar vuestra experiencia en EL PAÍS.

En el caso de no saber quién está usando tu cuenta, te recomendamos cambiar tu contraseña aquí.

Si decides continuar compartiendo tu cuenta, este mensaje se mostrará en tu dispositivo y en el de la otra persona que está usando tu cuenta de forma indefinida, afectando a tu experiencia de lectura. Puedes consultar aquí los términos y condiciones de la suscripción digital.

Archivado En

Recomendaciones EL PAÍS
Recomendaciones EL PAÍS
Recomendaciones EL PAÍS
_
_