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Interior quiere habilitar por ley a la policía para detenciones y registros sin autorización judicial

El Ministerio del Interior quiere atribuir a la policía, mediante ley, la limitación de derechos fundamentales como la libertad, inviolabilidad de domicilio, libre circulación por el territorio nacional y asistencia de abogado, sin permiso judicial. Para ello, ha elaborado un anteproyecto de ley orgánica sobre protección de la seguridad ciudadana que habilita a la policía para realizar detenciones, controles y registros de domicilios sin autorización judicial. El pleno del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) discutirá el próximo día 20 este texto, sobre el que emitirá un informe urgente antes de fin de año.

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Nueva norma de orden público

En el anteproyecto de ley -que consta de 38 artículos, más las disposiciones derogatorias, transitorias y finales- destaca el capítulo sobre actuaciones "para el mantenimiento y restablecimiento de la seguridad ciudadana" Así se establece la obligatoriedad para los ciudadanos de colaborar con las autoridades. Los miembros de las Fuerzas de Seguridad del Estado, según el artículo 5 del texto, están facultados para recabar de los particulares información, ayuda y colaboración, cuando no genere para estos riesgos personales Esto supondrá, de aprobarse la norma, que la policía podrá, por ejemplo, tornar prestado el vehículo de un particular para per seguir a un delincuente. Si el coche sufriera algún daño, o el ciudadano algún perjuicio, sería indemnizado.Entre las medidas más polémicas figura que la policía podrá detener "a efectos de identificación, durante el plazo máximo de seis horas", a quienes "se nieguen a identificarse al ser requeridos con tal objeto por los agentes de la autoridad". La acreditación de la personalidad de un detenido "durará el tiempo estrictamente necesario, que nunca excederá de seis horas". Durante este período, "podrá el detenido renunciar de forma expresa a la asistencia de abogado a estos solos efectos de identificación". De aprobarse este texto, se rompería la exigencia legal de que la asistencia letrada sea irrenunciable -excepto para delitos de tráfico-, que se estableció para evitar que la policía pueda inducir a los detenidos a tal renuncia.

Domicilios y "vida íntima"

En materia de inviolabilidad de domicilio, el anteproyecto recuerda que actualmente los agentes de la autoridad no pueden entrar en ningún domicilio sin autorización judicial, salvo en casos de estado de necesidad. El texto de Inte,rior pretende que "esta prohibición no será aplicable cuando los actos contrarios a la seguridad ciudadana se produzcan en cualesquiera clase de locales o establecimientos públicos, en la parte de los domicilios en que se realicen actividades abiertas al público o, en general, en los espacios en que habitualmente no se desarrolle la vida íntima" de los titulares del domicílio.

En cambio, "para la entrada en edificios ocupados por organismos oficiales o entidades públicas, será preciso el consentimiento, de la autoridad o funcionario que los tuviere a su ocargo". Para todos los casos de entrada policial en domicilios privados o establecimientos públicos sin autorización judicial, el anteproyecto de ley establece que el acta o atestado correspondiente "será entregado sin dilación a la autoridad judicial competente, a los efectos que procedan, así como para corregir, en su caso, las extralimitaciones que se hubieran podido cometer".

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Con el objetivo de garantizar la seguridad ciudadana, el Ministerio del Interior pretende que se autorice por ley a la autoridad gubernativa la adopción, como medidas de seguridad extraordinarias, el cierre de establecimientos, la evacuación de inmuebles, la suspensión de espectáculos, el desalojo de locales, la disolución de reuniones y manifestaciones y de concentraciones de vehículos. El anteproyecto de ley exige que, antes de proceder" a ejecutar estos acuerdos, "las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad deberán avisar de tales medidas a las personas afectadas, reunidos, manifestantes o concentrados".

Entre las infracciones graves a la seguridad ciudadana, el anteproyecto tipifica "el consumo en lugares, vías o establecimientos públicos, o la tenencia ilegal, de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas". También constituye infracción "la tolerancia o la falta de diligencia habituales para impedir el consumo ilegal o el tráfico de droga". Otras infracciones graves son la desobediencia a "los mandatos de la autoridad gubernativa o de sus agentes" en aplicación de esta ley y, en general, la alteración injustificada de la tranquilidad o seguridad colectivas, así como originar desórdenes en las vías públicas.

Información policial decisiva

Las sanciones qub podrá imponer la autoridad gubernativa podrán llegar a multas de hasta cien millones de pesetas para infracciones muy graves, cinco millones para las graves y 50.000 pesetas para las infracciones leves, así como clausura de locales, suspensión de licencias o autorizaciones o expulsión del territorio español, cuando los infractores sean extranjeros. En el procedimiento sancionador se establece que "las informaciones aportadas por los agentes de la autoridad que hubieren presentado los hechos" (...) "constituirán base suficiente para adoptar la resolución que proceda".

El antepreyecto prevé que las sanciones gubernativas sean inmediatamente ejecutivas, incluso aunque sean recurridas. Si las sanciones impuestas son impugnadas ante los órganos judiciales correspondientes y éstos deciden suspenderla mientras resuelven sobre el fondo, "deberá dictarse resolución en el plazo de dos meses, transcurrido el cual se entenderá levantada la suspensión por ministerio de la ley y no podrá renovarse aunque no se haya puesto fin a la instancia".

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