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Un enfermo de sida comete delito si mantiene contactos sexuales sin protección

Un infectado de sida que conoce su estado y tiene relaciones sexuales con otra persona sin usar protección comete un delito por tentativa de lesiones graves que puede ser castigado con prisión, según han manifestado diversos penalistas en las jornadas sobre el derecho de los pacientes, que comenzaron ayer, organizadas por el Insalud.

En ello coincidieron Manuel Luzón Peña, catedrático de Derecho Penal de la Universidad de Alcalá de Henares y Bernd Schünemann, catedrático de Derecho Penal y Filosofía de la Universidad de Múnich, durante la inauguración de las jornadas.Schünemann recalcó que este hecho sólo es punible si se cumplen dos condiciones: que el seropositivo conozca su infección y que por el contrario lo desconozca su pareja sexual. Idéntica situación se produciría en el caso de transmisión del virus a través de una jeringuilla contaminada o bien por negligencia de un médico que aunque no estuviera infectado utilizara incorrectamente el material.

Luzón Peña llegó más lejos. Se mostró partidario de agravar las penas, incluso aunque hubiera pleno conocimiento entre los dos miembros de la pareja, teniendo en consideración que la transmisión "maliciosa" de una enfermedad como el sida pone en peligro a toda la comunidad. "Las posibilidades de contribución del Derecho Penal a la prevención de la difusión del sida son bastante limitadas, pero podría desplegarse algo más de eficacia en la sanción de actuaciones imprudentes, sobre todo sí se ampliara a la comisión del delito de propagación de enfermedades graves", dijo.

En este supuesto, el jurista no deja impune al Estado, ya que a su juicio, sería el único responsable de actuaciones negligentes en cuanto a la prevención, control de derivados sanguíneos o de grupos de riesgo como el de las prostitutas. El catedrático de Derecho Penal cree, no obstante, que los seropositivos condenados por contagiar deliberadamente la enfermedad no deberían cumplir su condena en prisión, sino en establecimientos aptos para su tratamiento médico.

Ambos juristas estuvieron de acuerdo en rechazar la extensión obligatoria y masiva de test de anticuerpos de sida, dadas las posibles consecuencias que acarrearía para los afectados seropositivos. Sin embargo, discreparon sobre la utilidad de los controles con fines epidemiológicos. Mientras Schümermann defendió la realización de pruebas esporádicas y con carácter absolutamente anónimo, Luzón Peña estimó que en este tema rigen los principios del estado de necesidad.

El catedrático español alertó sobre el peligro de que, una vez conocido su estado, muchos seropositivos actuaran "desesperadamente". "Ya que estoy sometido a una enfermedad, posiblemente mortal, ahora voy a contagiar a otros, a propósito, para hacer un daño social", se planteó Luzón, admitiendo que estos casos ya se han dado en España.

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