Garantías para todos
EL 'CASO NASEIRO' parece haber agudizado la sensibilidad del Partido Popular por los derechos del detenido. La experiencia vivida a raíz de la detención de algunos de sus dirigentes, incomunicados y privados de abogado de libre designación, ha abierto sus ojos ante las carencias de una legislación desarrollada con su aprobación parlamentaria y que, desde entonces, ha sido aplicada en numerosas ocasiones.El Grupo Popular propugna ahora que la incomunicación judicial del detenido no implique, salvo en los casos de terrorismo y narcotráfico, ninguna limitación de¡ derecho constitucional a la asistencia de abogado. Con tal propósito ha presentado una proposición de ley para modificar la Ley de Enjuiciamiento Criminal, que, en su redacción actual generaliza a todos los supuestos de incomunicación la prohibición de asistencia letrada de libre designación e impone el abogado de oficio.
La incomunicación del detenido es una facultad que la ley atribuye de antiguo al juez cuando existe riesgo de confabulación o de ocultamiento de pruebas en la fase indagatoria del proceso. La posible contradicción entre este objetivo y el derecho a asistencia letrada ha sido resuelta por el legislador mediante la fórmula de que dicha asistencia sea de oficio. El Tribunal Constitucional ha declarado válida dicha fórmula en cuanto que garantiza la debida asistencia técnica y profesional al detenido.
La cuestión de fondo es determinar si la libre designación de abogado pone en peligro los objetivos perseguidos por la incomunicación. El legislador se ha inclinado por la hipótesis afirmativa y, en consecuencia, ha prohibido la libre designación en todos los supuestos de incomunicación. La incongruencia de la propuesta del PP proviene de que este grupo parece considerar que la garantía del abogado de confianza es buena para unos detenidos (por ejemplo, los acusados de cohecho) y mala para otros, en concreto los presuntos terroristas o traficantes de drogas.
Por el contrario, lo más acorde con las garantías procesales necesarias para el derecho de defensa es admitir la libre elección de abogado en todos los casos, es decir, para toda clase de detenidos, incluso en situación de incomunicación. En este sentido, sí sería aceptable la reforma de la ley procesal penal. Suprimida la obligatoriedad del abogado de oficio en los supuestos de incomunicación, incumbe a los jueces impedir que el abogado libremente elegido entorpezca la finalidad de la incomunicación y en su caso les corresponderá perseguir a quienes utilicen torcidamente el derecho de defensa.
Tu suscripción se está usando en otro dispositivo
¿Quieres añadir otro usuario a tu suscripción?
Si continúas leyendo en este dispositivo, no se podrá leer en el otro.
FlechaTu suscripción se está usando en otro dispositivo y solo puedes acceder a EL PAÍS desde un dispositivo a la vez.
Si quieres compartir tu cuenta, cambia tu suscripción a la modalidad Premium, así podrás añadir otro usuario. Cada uno accederá con su propia cuenta de email, lo que os permitirá personalizar vuestra experiencia en EL PAÍS.
En el caso de no saber quién está usando tu cuenta, te recomendamos cambiar tu contraseña aquí.
Si decides continuar compartiendo tu cuenta, este mensaje se mostrará en tu dispositivo y en el de la otra persona que está usando tu cuenta de forma indefinida, afectando a tu experiencia de lectura. Puedes consultar aquí los términos y condiciones de la suscripción digital.