NIF en el exterior
Soy español, residente desde hace 25 años en uno de los 12 países de la Comunidad Europea. Mi banco en España me comunica, a través de una circular, que si quiero seguir manteniendo mi cuenta en el mismo he de mandarle, previa solicitud a Hacienda, el número de identifición fiscal (NIF).De nada me ha servido decir a mi banquero que mi cuenta es en pesetas convertibles, que soy español residente fuera de nuestras fronteras, y que, por tanto, la normativa que desarrolla el artículo 15 en su apartado 8º del decreto de su departamento, según la ley 33 / 87 de 23-12, me exime de tal obligación.
La nota insertada a este respecto en la revista número 437 del Instituto Español de Emigración es confusa, ambigua, y, por tanto, no aclara nada, puesto que se contradice por sí misma cuando dice:
"¡A los emigrantes españoles les afecta esta normativa si han suscrito o pretenden suscribir operaciones bancarias!".
Por el contrario, leído el desarrollo del artículo 15 y en su apartado 8º, dice lo siguiente:
"Quedan exceptuadas del régimen de identificación previsto en este artículo las cuentas extranjeras en divisas, pesetas convertibles u ordinarias a nombre de personas o entidades que hayan acreditado no ser residentes en España".
La falta de una nota oficial por nuestra Embajada en La Haya o Consulado General de España en Rotterdam, así como la ausencia de un emigrante dentro de los organismos oficiales que nos pudiera representar a todos los emigrantes en este continente europeo, es la causa de estas confusiones.
Los trabajadores en España están representados por sus sindicatos, lo mismo ocurre con la patronal, sea ésta grande o pequeña, pero... ¿quién nos representa a nosotros, los emigrantes, ante las más altas instancias del Estado?-
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