Recurso en Estrasburgo
La graduada social, Carmen Villahizán, que ha llevado el caso de Crescencia Molina, considera que la sentencia del Tribunal Constitucional va por detrás del sentir y de las necesidades de la sociedad, y además perpetúa el concepto de justicia franquista: "Si no has pasado por la iglesia no existes". Carmen Villahizán ha anunciado que planteará el caso ante la Comisión de Derechos Humanos del Tribunal de Estrasburgo.
Tras la muerte del compañero de Crescencia Molina, Eleuterio Navas, en setiembre de 1987, esta graduada social se encargó de solicitar ante la Magistratura de Trabajo de Alava, lo que consideraba Justo para Crescencia, una pensión de viudedad.
No habían estado casados, pero varias sentencias del Tribunal Supremo, el Código Civil, e incluso la Ley Orgánica del Poder Judicial reconocen que existen formas de convivencia diferentes a las que suceden a las bodas civiles o eclesiásticas. Estos antecedentes y el hecho de que la Seguridad Social retira la pensión de una de las personas de la para si llega a su conocimiento que las dos conviven y la cobran, llevó a Carmen Villabizán a reclamar la pensión para Crescencia.
A la primera petición de la pensión de viudedad al Instituto Nacional de la Seguridad Social, que fue denegada, sobrevino una demanda ante la Magistratura de Trabajo de Álava. El 7 de julio de 1988 se celebró la vista oral, y el entonces magistrado, Victoriano Valpuerta, remitió al Ministerio Fiscal un auto en el que reconocía que había indicios de inconstitucionalidad en algunos aspectos de la Ley General de la Seguridad Social.
Derechos de la Edad Media
El recurso de inconstitucionalidad planteado se basaba en que dos leyes vulneraban el artículo 14 de la Constitución, concretamente el artículo 160 de la Ley General de la Seguridad Social, y la disposición adicional décima, apartado dos de la Ley del Divorcio.La sentencia del Tribunal Constitucional, dos años después de esa reclamación, ha negado ahora la pensión de viudedad a Crescencia. "La legislación de la Edad Media", declaró ayer Carmen Villahizán, "era más progresista que el Tribunal Constitucional. Reconocía una serie de derechos a las parejas que no estaban casadas, como la barraganía, bastante más progresistas que los criterios que emanan de la sentencia del alto Tribunal".
Para Carmen Villahizán la sentencia cierra la puerta a reclamaciones posteriores de otras personas que están en el mismo caso, sobre todo teniendo en cuenta que cada vez es una práctica más habitual. "Si en España la justicia no nos da la razón iremos a Europa, independientemente de que mandemos un escrito de protesta al Defensor del Pueblo", añadió.
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