Acercar la fiscalidad a la realidad
Dentro de unas semanas se cumple el décimo aniversario del acuerdo que dio lugar a la aprobación del concierto económico entre la Administración del Estado y las de la comunidad autónoma vasca (representadas por sus instituciones comunes y forales).Este concierto económico pactado entre ambas delegaciones es, además de nuestro sistema de autogobierno y el elemento que lo hace sustancialmente diferente a los demás, un instrumento de primera magnitud que permite el desarrollo de una política fiscal y financiera autónoma, y que, entre otras cosas, faculta a las instituciones de los territorios históricos para mantener, establecer y regular su propio régimen tributario, designando a las diputaciones forales como responsables plenas de su gestión y reconociéndoles las mismas facultades y prerrogativas que a la Hacienda pública del Estado.
Cinco haciendas
La coexistencia de cinco haciendas -las de los cuatro territorios forales vascos además de la central- en la organización institucional del Estado derivada del concierto define un reto de singular trascendencia para quienes ejercemos puestos de responsabilidad en ellas. Máxime cuando, como en nuestro caso, estamos convencidos de las potencialidades que se derivan de este sistema de funcionamiento. Sin embargo, en la medida en que los únicos instrumentos buenos son los que se utilizan bien, nuestra obligación es desarrollarlo en todo aquello que, estando dentro de nuestras competencias, pueda constituir una fuente de bienestar para nuestros ciudadanos.
Quizá no todas las administraciones demostramos, no obsante, la misma sensibilidad a la hora de contemplar nuestras actuaciones. Para nadie es un decreto que en el Estado no corren buenos tiempos para la Hacienda pública. La Administración central se muestra aparentemente desconcertada ante el. desafilo que supone la reforma del sistema tributarlo, exigido. de manera cada vez más inaplazable no sólo por una sociedad en una preocupante falta de sintonía con la fiscalidad, sino por las propias necesidades derivadas de la internacionalización de la economía española con su integración en la Comunidad Europea. Su respuesta, timorata y excesivamente condicionada por cautelas recaudatorias, no ha hecho sino empeorar el problema, aplazando en el tiempo su solución. Una de las rnanifestaciones más evidentes de esta falta de sintonía es su resistencia a permitir la adecuación a la realidad de los valores contables de los activos empresariales.
La práctica contable ha llevado a las empresas a reflejar en sus balances los bienes de inmovilizado por su coste histórico Esta circunstancia, unida al hecho de que durante una década no haya existido posibilidad de regularización sin costes fiscales y añadiendo a todo ello una fuerte inflación, ha provocado que el sector empresarial y parte de la doctrina hayan demandado reiteradamente medidas tributarias que pongan fin a este estado de cosas.
La situación es grave en la práctica sí se tiene en cuenta que al estar amortizando sobre costes históricos, las empresas no generan recursos suficientes para hacer frente al proceso de renovación de sus activos, pudiendo producirse una distribución de beneficios ficticios y, en consecuencia, una paulatina descapitalización de tales empresas.
A la vista de ello, la Diputación Foral de Vizcaya ha decidido proporcionar a las empresas vizcaínas un instrumento con el cual puedan evitar los problemas descritos. En este sentido, la Norma Foral de Presupuestos Generales del Territorio Histórico de Vizcaya para 1991 contempla, dentro de las medidas tributarlas, un régimen de actualización de balances.
Voluntariedad
Este régimen va a permitir a las empresas que se acojan a él incorporar valores de inmovilizado próximos a los reales. Con esta medida se pretende cubrir un doble objetivo inicial: de una parte, que los balances de las empresas cumplan la exigencia de ser una imagen fiel del patrimonio de las mismas, y de otra, hacer efectiva en esta parcela, tal y como viene intentándose en el conjunto de la política fiscal de esta Diputación Foral, la vieja aspiración de acercar la fiscalidad a la realidad.
Las características fundamentales de esta regularización, y sin afán de ser exhaustivo, pueden resumirse de la siguiente manera:
1. Es una actualización de valores del inmovilizado material.
2. Es voluntaria.
3. No implica coste fiscal para las empresas que la realicen.
4. Se efectuará a 31 de diciembre de 1990 o, en su caso, al cierre del primer ejercicio finalizado en 1991.
5. Se referirá a todos los bienes.
6. Las disposiciones de esta norma foral proporcionan una regulación genérica que deberá ser desarrollada reglamentariamente.
7. También por disposición reglamentaria, deberán ser aprobados los coeficientes máximos de actualización.
Por otro lado, una disposiión adicional del referido texto normativo permite que la cuota correspondiente a la afloración de existencias sea satisfecha en cuatro ejercicios, sin aplicar intereses de demora ni garantías. Como se desprende del texto, esta medida no supone una amnistía tributarla ni una actualización sin devengo del impuesto, sino que únicamente permitirá efectuar el pago del impuesto correspondiente sin que ello produzca problemas de tesorería en las empresas.
Entiendo que estas disposiciones normativas constituyen una adecuada respuesta ante un problema que sin duda afecta a las empresas de nuestro país. Asimismo, es un ejemplo de la actitud que esta Administración foral manifiesta en el desarrollo de las potencialidades estratégicas que el concierto le brinda, haciendo ceder los criterios estrictamente recaudatorios ante las exigencias de justicia tributarla y de coherencia con nuestra política Fiscal.
Ejercer competencias
Por último, la previsión de recurrir esta actualización de balances que ha anunciado el Ministerio de Hacienda no tiene absolutamente ninguna base legal que la sustente, al tiempo que una posible argumentación de queja por la pérdida de iniciativa fiscal o por obligarles a tomar una medida similar no es más que una reflexión que nosotros nos hacemos cada vez que se produce la situación inversa.
Las competencias tributarlas de los territorios forales son para ejercerlas, del mismo modo que lo son para la Administración del Estado, debiendo ambas actuar conforme a los criterios de colaboración y armonización expresados en el concierto. Respetando las reglas del juego, lo que cada uno haga con sus competencias es un problema de sensibilidad política y de percepción económica y social, que además de ser legítimo que sean discrepantes, puede resultar beneficioso para los contribuyentes (tal como ahora sucedería para los de fuera de Vizcaya si el ministerio se viera forzado a aprobar una actualización).
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