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Hacienda descuenta de la devolución de la renta las deudas ejecutivas de los contribuyentes desde 1987

Desde enero de 1987, el Ministerio de Economía y Hacienda descuenta de la devolución de¡ impuesto sobre la renta (IRPF), del impuesto de sociedades y M impuesto sobre el valor añadido (IVA) todas las deudas ejecutivas contraídas por los contribuyentes con determinadas instituciones. Esta práctica, que hasta ahora había pasado desapercibida para la opinión pública y cuyo efecto más espectacular es el cobro de multas de tráfico, fue desvelada ayer por Diario 16. Tanto el ministro de Economía, Carlos Solchaga, como el secretario de Estado de Hacienda, José Borrell, afirmaron a este diario que desconocen los pormenores de la actuación de la Administración en estos casos.

El acuerdo se aplica desde enero de 1987, según fuentes de Hacienda, que recalcaron que la Administración "no retiene por este concepto ninguna devolución de la renta, sino que se limita a descontar de las cantidades a devolver aquellas deudas que se encuentran en vía ejecutiva y que se han contraído con determinadas instituciones". Hacienda suscribió en su día este acuerdo con numerosas entidades e instituciones, entre las que destacan la casi totalidad de las comunidades autónomas y la Dirección General de Tráfico, cuyo director general es Miguel Muñoz.

En virtud del acuerdo con Tráfico, Hacienda descuenta las multas impuestas por la Guardia Civil en carretera que no se hayan satisfecho y que se encuentren en vía ejecutiva. Sin embargo, la Administración no ha suscrito ningún acuerdo de este género con los Ayuntamientos, que o bien tienen suscritos convenios con las Diputaciones provinciales o bien disponen de servicios propios que se encargan de cobrar las multas impagadas. Esto significa que los ejecutivos liquidados por Hacienda no afectan a las multas municipales, o sea, a las de aparcamiento indebido u otras infracciones cometidas en el casco urbano.

Acuerdos semejantes se han suscrito con la casi totalidad de comunidades autónomas, por lo que "Hacienda descuenta de las cantidades a devolver las deudas ejecutivas referidas a los impuestos que dependen de las comunidades, fundamentalmente el impuesto de sucesiones y el de transmisiones patrimoniales", según las mismas fuentes.

Según los datos publicados ayer por Diario 16, a 30 de septiembre de este año el montante de multas de tráfico que ya se ericontraban en vía ejecutiva ascendía a 4.500 millones de pesetas, como consecuencia del inipago de 400.000 sanciones.

Hacienda justifica- la intervención directa de la Administración en el hecho de que "antes de hacer la devolución de la renta, del impuesto de sociedades o del IVA, se investigan las deudas ejecutivas, que se suelen cobrar por embargo. En el caso de que existan deudas en vía ejecutiva y las declaraciones sean a devolver, la ley señala que la fórmula preferente para llevar a cabo el embargo es el dinero en efectivo, por encima de otros bienes. Como Hacienda dispone de ese dinero en efectivo -que debería devolver al contribuyente- lo que hace es pagar su deuda ejecutiva dejando de devolver a la persona afectada la cantidad que ésta debe por vía ejecutiva, incluyendo las correspondientes sanciones e intereses de demora. Si la deuda es mayor que la cantidad a devolver, el resto se liquida por las fórmulas habituales: el embargo de depósitos bancarios, créditos, bienes, etcétera", en función del orden de prelación de los embargos que fija la normativa en vigor.

La notificación al contribuyente de que Hacienda le ha retenido cantidades por este concepto se realiza en el momento de la devolución. Se le informa de que la cantidad a devolver es X, pero que de esa parte se le descuentan todas aquellas deudas del tipo referido que están en vía ejecutiva.

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