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La CE aprueba dos directivas sobre la libre prestación de seguros de vida y automóvil

La libre prestación de servicios en materia de seguros de vida y de responsabilidad civil del automóvil entrará en vigor a mediados de 1992, según las dos directivas aprobadas ayer en Bruselas por el Consejo de Minitros de Mercado Interior de la Comunidad Europea.

La libertad para contratar primas con una compañía de otro país de la CE e instaurar una libre competencia que aportará ventajas a los clientes asegurados se instaurará de forma progresiva hasta 1994. España, Portugal y Grecia cuentan con un plazo añadido de dos años para mantener su actual sistema de sometimiento de las compañías de seguros a las normas nacionales.

La libre contratación de seguros de vida no entrará en vigor en España hasta el 1 de enero de 1996. En el caso de las primas para cubrir la responsabilidad civil de los accidentes de automóvil el plazo transitorio especial se alarga hasta el 1 de enero de 1997.

Hasta esas fechas el asegurado español no podrá suscribir primas con una compañía instalada en otro país de la Comuniad ni por correo ni a través de un corredor de seguros. El particular o la empresa interesada si podrán hacerlo si se desplazan a un país extranjero de la Comunidad expresamente para ello. En ese supuesto el contrato queda vinculado a normas de cobertura y precios de prima que pueden ser sustancialmente diferentes a los garantizados en suelo nacional.

La liberalización de seguros aportará una mayor competencia entre las empresas y proporcionará ventajas de primas más bajas. Desde el punto de vista financiero esa libre contratación implicará ingentes transferencias de activos de un sector que, en la actualidad, es en gran parte cautivo de las cifras de reservas y normas de inversión de activos que rigen en cada país miembro de la Comunidad Europea.

El problema de esta reforma radica en los conceptos o filosofias diferentes sobre los que se fundamenta en Europa el sector asegurador. En el Reino Unido y otros países el concepto de gran riesgo es predominante, como resultado de la primacía que tienen las grandes companías que han establecido un contrato de cobertura a la carta, a negociar hasta el mínimo detalle entre aseguradora y cliente.

En los países del sur de la CE, el gran riesgo está reservado a los contratos que suscriben las grandes compañías para cubrir riesgos de gran envergadura. La gran mayoría de contratos se rigen por el principio de seguros de masa, que afectan a muchos tenedores para riegos de limitada cuantía. El ejemplo típico es el automóvil.

España y los Estados en los que esta modalidad es la tónica tienen establecidas reglamentaciones estrictas para asegurar una cobertura mínima. La legislación impone a las compañías requisistos sobre reservas y seguridad de sus activos.

Una vez finalizados los períodos transitorios, tanto en lo que se refiere al seguron de accidentes de automóvil como a los seguros de vida esa diferenciación jurídica dejará de tener carácter obligatorio y cada persona física o jurídica podrá optar por el tipo de contrato que prefiera y optar libremente por las ventajas o inconvenientes que le proporciones cada compañía. Ese cambio afectará a las sociedades de seguros instaladas en España, que se verán obligadas a ajustar sus primas a la concurrencia que hagan otras empresas desde el exterior.

Desde el punto de vista financiero las empresas podrán tener sus reservas en un Estado de la Comunidad Europea pero ofrecer sin cortapisas pólizas de seguros en los paises de la CE.

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