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El Supremo condena a dos cabos que fueron absueltos por hacer novatadas

La Sala de lo Militar del Tribunal Supremo ha condenado a dos cabos de Artillería a sendas penas de seis y cinco meses de prisión por las "novatadas" inferidas a seis soldados del Regimiento de Artillería de Campaña número 14, que han sido consideradas ahora como un delito de abuso de autoridad. Los dos cabos habían sido absueltos anteriormente por el Tribunal Militar Territorial de Sevilla, que entendió que obligar a los reclutas a simular el acto sexual con un cinturón o con una gorra "fingiendo que era una mujer" no es un abuso en las facultades de mando.

La sentencia del Tribunal Territorial de Segundo declaró probado que el 26 de enero de 1988, los cabos Miguel Yilaly Lara y Daniel Estrella Pereda del Regimiento de artillería de Campaña número 14, con guarnición en Sevilla dirigieron las "novatadas" practicadas por ellos y otros cuatro artilleros veteranos a seis soldados de reciente incorporación a la unidad.Los seis soldados fueron puestos en posición de firmes al fondo de la nave y cada uno fue golpeado en la frente, con la mano abierta, por los cabos y los veteranos. A continuación les obligaron a "hacer la instrucción a paso ligero, portando, un proyectil de artillería" y a simular una "alarma aérea" consistente en "apagar las luces e introducirse debajo de la camas a gran velocidad, para lo que recibían patadas de los procesados".

Según la sentencia de instancia, el cabo Yilaly hizo después que los soldados Miguel Romero Sánchez, Joaquín Suárez Vera y José María Gamero Jiménez se introdujesen cada uno en una taquilla y cantasen desde su interior, mientras el cabo les golpeaba. El cabo Estrella hizo lo mismo con el soldado Santiago Palma Bazán.

Después, el cabo Ylilaly conminó a Romero Sánchez a bajarse los pantalones y a que, simulando que su cinturón era una mujer, efectuase el acto sexual con él". A su vez, el cabo Daniel Estrella obligó al soldado Palma Bazán a efectuar una simulación del acto sexual "fingiendo esta vez que la mujer era su gorra", añade la sentencia. Al término de estos hechos, el cabo Yilaly "sacó una pequeña navaja y conminó a Romero Sánchez, Palma Bazán y a Ventura Rodríguez Jiménez a que guardasen silencio sobre lo sucedido. El mismo cabo propinó una bofetada, al pasar, al soldado Romero Sánchez, cuando éste ya había vuelto a su puesto de cuartelero.

El Tribunal Militar Territorial de Sevilla consideró que estos hechos, declarados probados en su propia sentencia, no eran constitutivos del delito de abuso de autoridad. Según aquélla sentencia, anulada ahora por el Tribunal Supremo, en los hechos no concurría "el abuso de las facultades de mando o de posición en el servicio por parte de los acusados".

El Fiscal Togado Militar, por el contrario, interpuso recurso de casación por entender que los hechos descritos "irrogaban al inferior en la escala jerárquica un trato humillante o vejatorio, cruel o brutal".

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La disciplina, sobre todo

La Sala de lo Militar del Supremo, que está presidida por José Jiménez Villarejo, al estimar el recurso del fiscal togado, considera que los hechos fueron "sustancialmente degradantes" por cuanto "degradar equivale a humillar, rebajar, envilecer, lo que vulnera los artículos 10 y 15 de la Constitución".

Sin dejar de reconocer que los hechos descritos atentan contra la dignidad de la persona y su derecho a la integridad física y moral, consagrados en los artículos 10 y 15 de la Constitución, la sentencia pone el acento en que atentan "sobre todo contra la disciplina" ...palabra que escribe en letras mayúsculas y entrecomillada... "con la que, a su vez, se protegen los altos intereses del Ejército". La sentencia insiste en que al romperse la disciplina, se rompen los moldes de la estractura en la que "el superior, por su condición de tal, más que ostentar derechos se halla sujeto a una serie de deberes tendentes todos a la protección del inferior, y todo ello para una mejor eficacia en el servicio".

El tribunal examina después si los procesados pudieron incurrir en un error de prohibición, consistente en la "creencia de obrar lícitamente", pero esta posibilidad queda descartada "por la conducta de amenazar con una navaja para que guardasen silencio".

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