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El Supremo rechaza que un testigo declare en ausencia del acusado

La Sala Segunda del Tribunal Supremo ha rechazado la posibilidad de que un testigo que asegura haber recibido presiones pueda declarar ante el tribunal sin que el acusado se encuentre presente. Una sentencia dictada recientemente considera que "sólo en muy excepcionales ocasiones podrá producirse válidamente la declaración de testigos en ausencia del procesado".

El caso se planteó inicialmente en la Audiencia de Bilbao, en un juicio sobre posesión de drogas en el que estaban procesadas dos mujeres, Purificación Jiménez Dual y Luisa Dual Cortés. Una de las testigos, P. B. T., dijo haber recibido "advertencias sobre lo que iba a declarar" y el fiscal pidió al tribunal que la permitiese testificar sin que las procesadas estuviesen presentes.El abogado de las procesadas se opuso a esta petición del fiscal, pero el tribunal accedió y la testigo, en ausencia de las procesadas, contestó a las preguntas del fiscal, el defensor y el propio tribunal. Al regresar a la sala las procesadas, les fueron leídas las declaraciones de la testigo. Purificación Jiménez Dual fue condenada a un año de prisión y Luisa Dual Cortés a seis meses y un día.

El Supremo explica en su sentencia, que es "absolutamente necesario" que el juicio oral se desarrolle bajo los principios de publicidad, contradicción y defensa. En consecuencia, Ias pruebas testificales que se practiquen requieren la inexcusable presencia de los acusados, a fin de que conozcan los cargos que contra ellos se esgrimen y puedan en el acto preguntar o repreguntar sobre las acusaciones o manifestaciones vertidas, a lo que no puede ni debe renunciar el tribunal sentenciador".

"Constancia probada"

La sentencia considera que sólo en muy excepcionales ocasiones "podrá producirse válidamente la declaración de testigos en ausencia del procesado". Tales ocasiones, previstas por la ley se refieren a razones de orden público y de protección de derechos y libertades y requieren "no sólo la existencia de graves razones, sino, que haya constancia probada de ellas, y no meras frases, conjeturas y suposiciones". La declaración de testigos en ausencia del procesado requiere, además, un acuerdo motivado del tribunal, "que ha de revestir la forma de auto con exposición razonada y convincente de hechos y fundamentos legales".La sentencia interpreta que no sólo debe leerse al procesado la declaración íntegra del testigo, sino que también debe hacérsele saber su derecho "a negar y contradecir" lo manifestado, y "hacer las preguntas o repreguntas que tal manifestación pueda sugerirle, sin que tal derecho se entienda cumplido y agotado con la sola presencia o incluso interrogatorio de su abogado en el acto".

Aunque según estos razonamientos "parecería procedente decretar la nulidad de la declaración de la testigo", el Supremo no lo hace porque en el caso' presente ', un pronunciamiento de nulidad sería inútil, por gratuito".

La sentencia explica que el testimonio cuestionado no constituye el único fundamento de la condena, ya que concurren otros medios probatorios como la ocupación de droga en casa de una de las procesadas y declaraciones de policías y de otros testigos "que autorizan fundadamente la convicción de la Audiencia sobre la realidad de la comisión del delito".

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