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Juez y parte en la acusación

La consulta resuelta por el fiscal del Estado en el sentido de que los jueces no pueden imponer penas superiores a la más grave solicitada por las acusaciones en el proceso ordinario debe ser acogida por la jurisprudencia del Tribunal Supremo o la del Constitucional para tener efectividad práctica y resultar vinculante para todos los tribunales.Las dificultades para ello son obvias, ya que el arbitrio judicial quedaría reducido a poder imponer sólo penas más bajas a las pedidas para el reo. Esta interpretación ha contado con el apoyo del sector más progresista de la Fiscalía, que ha enfocado el problema de la implantación a ultranza del principio acusatorio desde el punto de vista de una mayor garantía para el justiciable. Según fuentes de este sector, se trata de evitar que el órgano jurisdiccional se convierta en acusador y juzgador a la vez".

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Pero en el ámbito del Ministerio Fiscal la postura no es unánime. Al margen de las dificultades para su aceptación por la carrera judicial, otros sectores entienden que vulneraría el artículo 61 del Código Penal, precepto que establece la facultad de los tribunales para modular la extensión de las penas cuando éstas contengan tres grados.

La nueva vuelta de rosca dada al principio acusatorio implica, según fuentes de los servicios técnicos de Fiscalía, que los fiscales deberán recurrir aquellas sentencias en las que recaiga una pena superior a la más grave solicitada por cualquiera de las acusaciones.

El Fiscal remarca que la medida está lijada al derecho de defensa, "Unicamente así se podrá conocer y refutar la imputación y ejercitar el legítimo derecho de defensa".

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