El fiscal del Estado pretende "marcar un techo" a los tribunales en la imposición de penas
El fiscal general del Estado, Leopoldo Torres Boursault, se ha mostrado partidario de extender al proceso penal ordinario la prohibición de que los jueces puedan imponer penas más graves a las solicitadas por las acusaciones (fiscal, acusación particular o acción popular), tal como establece el procedimiento abreviado. Torres quiere "marcar un techo que los tribunales no puedan sobrepasar" para aumentar las garantías del acusado al conocer la pena más grave que pudiera corresponderle.
La aceptación por los tribunales de esta línea interpretativa del fiscal del Estado implicaría en su momento una significativa reducción de las atribuciones de los jueces y un correlativo reforzamiento de la posición del fiscal en la mayoría de los procesos. El pronunciamiento de Torres Boursault se orienta a evitar la desagradable sorpresa del acusa do que al recibir la sentencia comprueba que ha sido condena do a una pena más grave de la que se pidió para él en el juicio. Un ejemplo ilustrativo se contiene en el propio escrito de la Fiscalía: el acusado de un delito de imprudencia temeraria por un accidente de tráfico fue condena do a 2 años y 4 meses de prisión y a 10 años de privación del carné de conducir, a pesar de que las acusaciones habían solicitado para él un año de prisión y 3 años de privación del carné. El Supremo confirmó la sentencia. La interpretación de la Fiscalía del Estado deriva de una consulta elevada por la Fiscalía de Barcelona sobre el alcance de la prohibición de imponer penas que excedan de la más grave de la pedida por las acusaciones. Esta prohibición, referida al procedimiento abreviado, fue recogida en el artículo 794.3 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, según el cual la sentencia "no podrá imponer pena que exceda de ,la más grave de las acusaciones, ni condenar por delito distinto". La Fiscalía de Barcelona observó que este artículo entraba en contradicción con el 851.4, que permite recurrir en casación "cuando se pene un delito más grave que el que haya sido objeto de acusación". La respuesta del fiscal del Estado a la consulta se resuelve a favor de extender el principio acusatorio al proceso penal ordinario.Evolución de la jurisprudencia
La dirección jurisprudencial clásica ha evolucionado en la última década a favor de restringir cada vez más las facultades de los jueces para que exista la debida correlación entre acusación y sentencia. La progresiva interpretación del principio acusatorio cerró en un primer momento la posibilidad de que los tribuna es pudieran castigar por un delito distinto al apreciado por la acusación, imponiendo penas más graves. En una segunda fase, se excluyó que pudieran elevar el grado de participación (por ejemplo, autoría en vez de complicidad) sin prevenir a la acusación de la tesis del tribunal, o que pudieran aplicarse agravantes no invocadas por las acusaciones.
La interpetación jurisprudencial afirma que el principio acusatorio impide penar un delito más grave que el que fue objeto de acusación, pero no se vulnera tal principio si la sentencia se ajusta a los límites cuantitativos de la pena tipo, aunque sobrepase la pedida por el ministerio fiscal y las acusaciones. Así, el Tribunal Supremo y el Constitucional han reconocido de modo reiterado que este principio no se incumple por la imposición de pena en distinta intensidad a la instada por las acusaciones.
Como explica el fiscal del Estado, "para el procedimiento abreviado hay falta de correlación entre acusación y sentencia si ésta impone mayor pena que la pedida por la acusación, cualquiera que sea el exceso". En el procedimiento ordinario, la sentencia guarda congruencia con la acusación y cumple el principio acusatorio si impone una pena homogénea que refleje la de la acusación, aunque supere a ésta". La interpretación de Torres Boursault concluye que la petición correcta de pena por la más grave de las acusaciones "marca el techo que el tribunal no puede sobrepasar".
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