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Los escritos anónimos no pueden considerarse "falsos", según el Supremo

Los escritos anónimos no pueden entenderse como "falsos" a efectos jurídico-penales y el que utiliza un anónimo para decir "cualquier realidad veraz o incierta" no puede ser considerado como falsario. Así lo afirma una sentencia de la Sala Segunda del Tribunal Supremo.

La sentencia del Tribunal Supremo absuelve a Ramiro Grau Morancho de un delito continuado de falsedad en documento privado y de la pena de seis meses y un día de prisión a que fue condenado por la Audiencia de Zaragoza, y que no hubiera tenido más remedio que cumplir por tener antecedentes por hurto.En octubre de 1979, Grau Morancho se instaló como graduado social en Zaragoza y en el ejercicio de su labor pronto comenzó a trabar relaciones con personas, empresas y sociedades. Pero al entender que algunos no cumplían sus obligaciones de afiliación o cotización a la Seguridad Social, comenzó a enviar denuncias a la Inspección del Ministerio de Trabajo o a los directores provinciales del INEM, con una firma distinta de la suya y "haciendo constar como denunciantes a personas inexistentes o a otras personas reales que no las formulaban".

Entre diciembre de 1982 y mayo de 1983, Grau Morancho denunció a seis abogados o asesores jurídicos, una decena de empresas, nueve bares y pubs y a una agencia de la propiedad inmobiliaria. Su actividad denunciadora alcanzó también a empresas tan variopintas como el periódico El Día, las revistas Andalán o Esfuerzo Común, al "pub musical sexy Gary Cooper' o al Instituto Zaragozano de Belleza.

La sentencia del Supremo estudia en primer lugar si un escrito "anónimo" tiene la naturaleza juridica de "documento privado" y concluye que, a efectos juridico-penales, no puede entenderse como "falso". "La verdad es que el autor de este tipo de escritos" dice, "lo único que inicialmente pretende es evitar que los demás conozcan su identidad al inculpar a otros, bien de un delito, bien de un acto socialmente reprochable".

Reproche moral

El alto tribunal entiende que el que utiliza el anónimo, "aunque pueda ser objeto de reproche moral", no puede ser considerado falsario "por el solo hecho de emplear ese medio, protector o simulador de su personalidad".La sentencia analiza si la intención de Grau fue "causar perjuicio a terceras personas", requisito subjetivo que exige el artículo 306 del Código Penal para condenar la falsedad en documento privado y concluye: "Dado el contenido de los escritos y a las autoridades a que iban dirigidos, se puede inferir que su principal finalidad fue la de poner de relieve la realidad de unas concretas actividades antisociales". En consecuencia, el Supremo revoca la sentencia de Zaragoza y absuelve al condenado.

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