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PRESUPUESTOS DEL ESTADO PARA 1991

El impuesto de actividades económicas se aplicará en 1992

El impuesto sobre actividades economicas no comenzara a exigirse a los contribuyentes hasta 1992, en lugar de 1991 como decía la ley reguladora de Haciendas Locales, según un real decreto aprobado ayer por el Consejo de Ministros y que modifica parcialmente el citado impuesto.A pesar de que no se exigirá hasta el 1 de enero de 1992, los contribuyentes se verán obligados a formular antes de esa fecha cuantas declaraciones exijan las normas reglamentarias reguladoras de la gestión del tributo que serán aprobadas próximamente, con lo que se podrán formar los censos y matrículas a partir de las que se llevará la gestión tributaria del citado impuesto.

Durante 1991 continuarán exigiéndose los tributos a los que el impuesto sobre actividades económicas va a sustituir, como son las licencias fiscales de actividades comerciales e industriales y el impuesto municipal sobre gastos suntuarios para los cotos privados de caza y pesca.

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Regulación legal

Por otra parte, y como segundo aspecto básico del contenido del real decreto, éste lleva a cabo una serie de actuaciones encaminadas a perfeccionar la regulación legal del impuesto en orden a ajustarlo a las necesidades que impone el sistema de gestión del mismo, algunas de las cuales se han puesto de manifiesto a lo largo del proceso de elaboración de las tarifas del tributo y de diseño del referido sistema de gestión.

Tales actuaciones afectan esencialmente a: 1) establecimiento del régimen definitivo de las cuotas provinciales y nacionales del impuesto; 2) delimitación precisa de la incardinación en el impuesto del elemento tributario constituído por la superficie de los locales en los que se ejercen las actividades gravadas, delimitación ésta que se realiza mediante una regulación más ajustada del funcionamiento del índice de situación que los ayuntamientos podrán establecer sobre las cuotas mínimas municipales del impuesto; 3) concreción del régimen legal de gestión del impuesto, y 4) precisión de delegación de la Administración del Estado por parte de las entidades locales de las competencias de gestión tributaria del impuesto que la ley atribuye a dichas entidades.

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