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Trabajar en armonía

Propuesta de la CE sobre descansos y trabajo nocturno

La Comisión Europea ha elaborado una propuesta que define los requisitos mínimos en materia laboral que tendrán que ser respetados por los 12 Estados miembros a partir del 1 de enero de 1993. Entre otras exigencias, la propuesta prevé un tiempo de descanso diario de 11 horas seguidas, un día de reposo semanal, vacaciones anuales pagadas y un tope máximo de ocho horas para el trabajo nocturno.

La propuesta, que será examinada en el próximo Consejo de Asuntos Sociales que se celebrará en octubre, ha sido elaborada por la comisaria Vasso Papandreu, encargada de Asuntos Sociales. Las nuevas exigencias en material laboral desarrollan la Carta Comunitaria sobre Derechos Sociales aprobada, en diciembre de 1989, en la cumbre de Estrasburgo por los jefes de Estado y de Gobierno de la CE, con la excepción de la primera ministra británica, Margaret Thacher.En la actualidad, según datos del Ejecutivo comunitario, la situación en los 12 Estados de la CE es muy dispar. Si los convenios colectivos superan en general estos requisitos mínimos, algunos Estados no tienen legislación laboral sobre algunos de los derechos descritos en la directiva. Siendo el Reino Unido el país que destaca en este ranking laboral, por no tener legislación de este tipo.

Sobre el reposo diario minimo de 11 horas seguidas, la Confederación Europea de Sindicatos (CES) pedía 12 horas. En la actualidad, tres estados miembros tienen disposiciones legales sobre esta materia: Dinamarca tiene 11 horas; Holanda, entre 9 y 11 horas, y España es el único país que supera este mínimo en una hora.

La Comisión no ha hecho ninguna previsión sobre el tiempo máximo de trabajo. Dinamarca y el Reino Unido no tienen legislación al respecto. En los demás países esta cifra oscila entre 9 y 12 horas diarias. En Bélgica, Grecia y Francia están establecidas por ley 12 horas diarias. En el resto de los países miembros la duración máxima es de 10 horas, salvo en España que está fijada en 9 horas.

España, por delante

La propuesta de reposo semanal -24 horas- ya está acordada en todos los estados miembros, con la excepción del Reino Unido. En este caso, España también supera este requisito, junto con Luxemburgo, ya que las respectivas legislaciones prevén en 36 y 44 horas el reposo semanal.

En la CE alrededor del 14% de los trabajadores trabajan por la noche, variando la tasa entre un 25% en el Reino Unido y un 9% en la República Federal Alemana e Italia. En Grecia esta cifra es del 17%, en Francia e Irlanda del 15%, en España del 14%, en Bélgica y Dinamarca del 13% y en Holanda y Portugal del 12%.

Pero esta cifra varia mucho si se aplica a los trabajadores de la industria que efectúan turnos de noche, siendo la media comunitaria del 11%. Esta tasa es de un 23% en España y un 4% en Portugal. En Holanda, la cifra es del 17%, en el Reino Unido del 16%, en Italia del 13%, en Bélgica del 10%, situándose por debajo del 10% para el resto de los países miembros.

Reserva patronal

La patronal europea UNICE (Unión de Industrias de la Comunidad Europea) ya expresó sus reservas acerca de esta propuesta. Carlos Ferrer, presidente de UNICE, recordó que a nivel social el objetivo de los empresarios de la CE es que las legislaciones en este terreno sean compatibles con continuas mejoras en el terreno de la productividad y de la competitividad de las empresas. Para Papandreu, "la productividad también depende de la buena salud de los trabajadores"

La propuesta de directiva no regula el trabajo de fin de semana, las prestaciones de horas extraordinarias de forma sistemática ni la duración máxima de trabajo semanal. Tampoco se refiere al trabajo nocturno para los menores de 18 años o las mujeres en estado.

Para la Confederación Europea de Sindicatos si no se reglamenta el trabajo para estos colectivos -de acuerdo, por ejemplo, con lo previsto en la última convención de la Organización Internacional del Trabajo (OIT)- se podría llegar al efecto contrario: "legitimar el trabajo nocturno y desregularizar todavía más el mercado del trabajo"`. Por eso, la CES desea que la Comisión Europea elabore directivas en estos sectores. El Ejecutivo comunitario ya anunció su voluntad de proponer varias directivas al respecto.

Más horas, más percances

Los estudios realizados por la Comisión Europea demuestran la existencia de una relación directa entre la duración del trabajo y el número de accidentes o los problemas de salud de los trabajadores afectados.Las estadísticas comunitarias revelan claramente que los accidentes se producen sobre todo al final de la jornada laboral. En el caso de los trabajos nocturnos, la mayoría de los accidentes se producen en torno a las 3 ó las 4, de la mañana.

La comisarla Papandreu señala que se ha constatado un importante consumo de estimulantes por parte de las personas que efectúan el turno nocturno. Estos trabajadores de noche resultan ser también habituales consumidores de somníferos durante el día.

La Comunidad Europea pretende fijar como tope horario para el trabajo nocturno ocho horas diarias, prohibiendo en este caso las prestaciones de horas extraordinarias. Cuatro países de la CE (Dinamarca, Irlanda, Luxemburgo, y el Reino Unido) no tienen legislación al respecto. En los demás países miembros, de acuerdo con las respectivas legislaciones, el trabajo nocturno puede variar entre 11 y 6 horas.

Baremos distintos

También existen variaciones a la hora de catalogar como tal el trabajo nocturno. En Bélgica y la República Federal Alemana se considera trabajo nocturno el que se efectúa entre las 8 de la tarde y las 6 de la mañana.

En Holanda y Portugal, desde las 8 de la tarde a las 7 de la mañana. En Italia, entre las 12 de la noche y las 6 de la mañana. Y en Grecia, España y Portugal el trabajo nocturno empieza a las 10 de la noche y acaba a las 7, 6 y 5 de la mañana respectivamente.

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