La Audiencia confirma el procesamiento de Pilar Miró por malversación de caudales de RTVE
La Audiencia Provincial de Madrid ha confirmado el procesamiento de la ex directora de Radiotelevisión Española Pilar Miró, como presunta autora de un delito de malversación de caudales públicos que habría cometido al cargar sus gastos de vestuario personal al presupuesto del Ente Público RTVE. El tribunal, presidido por Félix Alfonso Guevara, ha entendido que además de los "reiterados" indicios de criminalidad apreciados en la actuación de Pilar Miró, el momento de dilucidar la intencionalidad de la procesada para delimitar el tipo de malversación debe ser el juicio oral.
El tribunal enfoca la resolución del recurso de apelación planteado días atrás por el fiscal y el abogado de Pilar Miró, Gonzalo Casado Herce, desde el doble aspecto de la existencia de "reiterados indicios de criminalidad" y su alcance en orden a determinar el tipo delictivo. Sobre el primer aspecto, enumera hasta cinco "indicios" para mantener el procesamiento.Tras examinar los testimonios de la propia Pilar Miró, de su director económico y de la interventora delegada en el Ente Público, el tribunal entiende que los gastos de vestuario de Pilar Miró tienen "difícil encaje" como "gastos de atención a personalidades", de "relaciones externas" o "gastos de carácter reservado", todos los cuales "excluyen la creencia de poder amparar cualquier gasto de vestuario personal del director del ente".
Según los magistrados, tampoco se entiende que, de existir partida presupuestaria a estos efectos, Pilar Miró cargara sus gastos de vestuario en distintas partidas y no lo hiciese siempre en la misma.
Otra de los "indicios" es que Pilar Miró atribuyó a la mayor parte de su vestuario el carácter de "extraordinario para actos protocolarios", el cual no hubiese sido adquirido de no ser por la necesidad de asistir a dichos actos. El tribunal subraya la dificultad de considerar como vestuario de protocolo facturas de vestidos camiseros, monos de franela o de rayas, tres camisetas y otros.
También indican que Pilar Miró había sido advertida "desde un principio" por su director económico, quien le aconsejó que en vez de cargar su vestuario a estas partidas solicitase un aumento de retribuciones al Consejo de Administración de RTVE. Asimismo, tienen en cuenta la personalidad de la procesada, a la que "no sólo se le supone un buen nivel cultural, sino que era ya avezada en el desempeño de funciones públicas, pues anteriormente fue directora de Cinematografía".
Respecto a las alegaciones de que Pilar Miró devolvió los 4 millones gastados en vestuario, el tribunal afirma que la malversación propia "no se atenúa por la devolución". "El reintegro póstumo de las cantidades" dice el tribunal, no puede convertirse "en un comodín que produzca una atenuación automática de toda malversación, abonada por los efectos intimidatorios de un proceso penal en curso".
En el análisis del alcance que pudieron tener los hechos para determinar el tipo de la presunta malversación, el tribunal explica que la única diferencia entre la malversación propia del artículo 394 y la impropia del artículo 396 es el "ánimo de apoderamiento definitivo". Es decir, si el ánimo de la procesada fue el de "sustraer", implicaría una malversación propia y si fue el de "aplicar transitoriamente a usos propios los caudales puestos a su disposición" sería una malversación impropia.
Elemento intencional
El tribunal estima que la "ardua tarea" de distinguir entre un tipo y otro de malversación, "dado que se trata de valorar un elemento psíquico intencional solo conocido por la procesada", debe deducirse racionalmente en el juicio oral, por lo que mantiene el procesamiento.
Rechazada la apelación, Pilar Miró queda formalmante encausada por un delito castigado con una pena de 12 a 20 años de prisión, lo que no quiere decir que la sentencia que en su día se dicte tenga forzosamente que imponer una pena de esa cuantía.
En la vista de apelación, el abogado Gonzalo Martínez-Fresneda, en nombre de la unión de Técnicos y Cuadros de RTVE pidió la confirmación del procesamiento por un delito del artículo 394.4 del Código Penal, que castiga la malversación "propia" de los funcionarios que sustraigan fondos públicos superiores a 2,5 millones con penas de 12 años y un día a 20 años. El fiscal consideró que los indicios apuntaban a una "malversación impropia" del artículo 396, que castiga al funcionario "que aplicare a usos propios o ajenos" los caudales puestos a su cargo con penas de inhabilitación o suspensión. El abogado de Pilar Miró pidió que el procesamiento quedase sin efecto.
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