Los inversores comunitarios no pagarán plusvalías ni retenciones
Los residentes en cualquier país comunitario distinto de España, siempre que no sea un paraíso fiscal, tendrán todas las ventajas fiscales para invertir en nuestro país a partir de 1991 ya que el nuevo IRPF les exime de soportar retenciones por intereses y de pagar por plusvalías.
Los inversores de la CE tendrán, tras la reforma, todas las ventajas fiscales para invertir en renta fija en España. El nuevo IRPF exime de tributación a todos los intereses o plusvalías que nuestros vecinos comunitarios obtengan a partir de valores emitidos en España. Esta exención beneficia especialmente a la inversión en renta fija ya que el anteproyecto de ley de renta excluye de tal ventaja fiscal a los dividendos de acciones de sociedades españolas y, en cualquier caso, a la inversión en inmuebles.
El objetivo de esta medida es, según Hacienda, competir en un mercado abierto con libertad de movimientos de capitales. Sólo se han declarado exentas las rentas del capital con más movilidad y que ya ahora tienen más facilidad de escapar al control del fisco. La diferencia de trato respecto a los inversores españoles y la mejora del atractivo de la renta fija frente a la variable para los extranjeros se ha dejado de lado.
Las sociedades no residentes que decidan invertir en inmuebles en España, sin embargo, tendrán que soportar un impuesto especial que se aplicará sobre el valor catastral del inmueble. El 5% del valor catastral del inmueble que tendrá que pagar será un gasto deducible en el impuesto sobre sociedades ya que se introduce con el único objetivo de reducir la inversión en inmuebles a través de paraísos fiscales, por lo que estarán exentas las sociedades domiciliadas en países con los que España tenga tratado de doble imposición.
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