Las ventajas fiscales a las rentas del capital sólo afectarán al pequeño inversor con el nuevo IRPF
Las ventajas fiscales que el nuevo impuesto ,obre la renta (IRPF) da a las rentas de capital sólo beneficiarán claramente a los pequeños ahorradores. El mínimo exento de intereses será sólo de 25.000 pesetas anuales, cuando llegó a barajarse hasta las 100.000 pesetas. Un recorte similar ha sufrido el importe a partir del cual una venta patrimonial está sujeta a la tributación por plusvalías. El Libro Blanco recogía el millón de pesetas y el anteproyecto de ley lo ha dejado en 500.000. El nuevo IRPF sólo esboza las características del producto estrella de captación de ahorro popular de la reforma: el plan de ahorro a cinco años o hucha desfiscalizada. El dato clave de esta hucha, qué activos la compondrán, queda para un desarrollo reglamentario posterior.
El anteproyecto de ley de renta ha reducido las ventajas fiscales para las rentas del capital hasta beneficiar sólo a los más modestos ahorradores. Sólo las primeras 25.000 pesetas de rentas de capital estarán exentas, lo que equivale a unos intereses que pueden obtenerse con ahorrar, al 12%, unas 200.000 pesetas al año.Las ganancias de capital o plusvalías que tengan los ahorradores más modestos se beneficiarán asimismo de la nueva norma fiscal ya que, si a final de cada. año, todas sus ventas patrimoniales no superan las 500.000 pesetas (unas pocas acciones u obligaciones) estarán exentos de tributar por la plusvalía de esa venta, independientemente del número de años que hayan tenido esos bienes patrimoniales en su cartera.
El anteproyecto de ley del IRPF intenta asimismo incentivar el ahorro en fondos de inversión mobiliaria a través de la mejora y la simplificación de su fiscalidad. Los fondos de inversión soportan, por sus beneficios, el 13% en el impuesto sobre sociedades. Con la nueva ley, este tipo impositivo se reducirá hasta el 1 %. Además, la mayoría de los fondos de inversión no reparten beneficios cada año sino que los capitalizan para aumentar la inversión del ahorrador. Los reembolsos de participaciones en estos últimos tendrán la consideración de una plusvalía; con lo que no soportará retenciones y estarán sujetos al nuevo régimen tributario de las ganancias de capital, más ventajoso cuanto más tiempo se haya tenido la participación en el fondo.
La hucha fiscal, el producto estrella y sobre el que pivotaban en el Libro Blanco los incentivos fiscales al pequeño ahorro, ha quedado diseñado sólo en sus grandes líneas. El anteproyecto del IRPF no define el tipo de activos que compondrán el plan de ahorro popular. Sí deja claro que estarán exentos de tributación los rendimientos de las cantidades invertidas en estos planes, siempre que la inversión se mantenga durante, al menos, cinco años.
Intereses exentos
La inversión anual en esta hucha exenta de impuestos será como máximo de un millón de pesetas, y de cinco millones en los cinco años. El inversor podrá disponer cada año de los intereses pero si decide recuperar el principal antes de que transcurran los cinco años tendrá que pagar los impuestos atrasados.
El primer problema es que, según el anteproyecto, los rendimientos derivados de las inversiones en el plan de ahorro no estarán sujetas a retención. Esta condición exigirá la creación de unos activos financieros específicos para los ahorradores que quieran invertir en la hucha fiscal. Ahora sólo las letras y los pagarés del Tesoro están exentos de retenciones. Las primeras con obligación de declarar y las segundas no. Las letras, por tanto, a un tipo de interés de mercado, pero los pagarés a uno inferior que, según las reiteradas manifestaciones del secretario de Hacienda, José Borrell, ya introduce un impuesto implícito: la diferencia entre el tipo de interés de mercado y el de este activos opacos.
Este problema de la diferencia de intereses puede reproducirse en los activos que compongan la cartera desfiscalizada del plan de ahorro que sólo esboza el anteproyecto de renta. La competencia por el ahorro más modesto, y más abundante, entre las entidades financieras se enfrentará a un nuevo competidor: los activos que formen el plan de ahorro y que, más que probablemente, se encargará de emitir el Estado.
Las tensiones que este nuevo competidor provocará entre las entidades financieras tienen un antecedente en el intento frustrado del Tesoro el pasado año de lanzar una cartilla de ahorro que, inicialmente, se pretendió que comercializara la Caja Postal. La solución más sencilla para evitar esas tensiones es que los activos que compongan el plan de ahorro paguen tipos de interés inferiores a los de mercado. Una fórmula que tiene ciertas similitudes con los pagarés del Tesoro, pues cualquier rentabilidad inferior a la de mercado lleva una fiscalidad implícita: la diferencia entre ambos intereses.
El sistema que se barajó ¡nicialmente daba total libertad al ahorrador para que compusiera su plan de ahorro. Con esta fórmula es prácticamente imposible eximir a los intereses de la retención general (salvo que el ahorrador opte por letras del Tesoro). Este problema se puede solucionar, en la práctica, por dos vías: o incorporar los intereses a la hucha durante los cinco años o descontar la retención en la declaración de renta de cada año. La primera fue apuntada por el ministro de Economía y Hacienda, Carlos Solchaga, en la presentación del IRPF y sólo supone reducir el importe máximo que se puede ahorrar a partir del segundo año, y que sería igual al millón menos los intereses acumulados.
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