Los salarios en especie tributarán como una renta más y estarán sujetos a retenciones
Las retribuciones salariales en especie -coches, vivienda, colegios o préstamos a bajo interés-, que se han generalizado en los últiimos años como una parte del sueldo de los ejecutivos que no pagaba impuestos, serán consideradas desde el próximo año como una renta más. Como tales, integrarán la base imponible del contribuyente en el IRPF, mientras que la empresa estará obligada a retener un determinado porcentaje del valor de esas retribuciones. La reforma fiscal, a pesar de que se aplicará gradualmente, reducirá la recaudación en más de 300.000 millones de pesetas desde el primer año, debido al aumento tanto del número como del importe de las deducciones que introducirá.
El anteproyecto de ley del IRPF considerará las retribuciones en especie como una renta más. En general, siempre que la empresa (pública o privada) ceda a sus empleados la utilización o consumo de bienes o servicios de forma gratuita y a un precio inferior al de mercado, aunque esto no suponga ningún gasto para la empresa, deberá retener un determinado porcentaje (que podría situarse entre el 10% y el 20%) del valor de esos pagos, e ingresarlo, junto con las retenciones por el resto de la renta de sus empleados, en la delegación de Hacienda.A partir de 1991, la vivienda que paga la empresa, el automóvil cedido o entregado por la empresa, los préstamos a tipos inferiores a los de mercado, el colegio de los niños y los gastos de estudio y manutención del contribuyente, las primas de seguro, y las contribuciones a planes de pensiones que hagan los promotores a favor del contribuyente serán considerados pagos en especie, es decir, parte de la renta sujeta al IRPF.
La valoración de los pagos en especie se hará, en general, por el coste para la empresa. Si para la empresa no supone ningún coste, como la cesión temporal de una vivienda que sea propiedad de la misma, la retribución se hará por el 2% del valor catastral del piso y no podrá superar, en ningún caso, el 10% del resto de las rentas que rec iba el empleado.
Nuevas rentas
La ampliación de las bases imponibles es uno de los objetivos de la reforma, según han reiterado el secretario de Estado de Hacienda y el ministro de Economía. Este objetivo de ampliación de bases está detrás de la inclusión de los pagos en especie y detrás también de la inclusión de una serie de prestaciones que hasta ahora estaban exentas del impuesto.
A partir de 1991, los derechos especiales, de contenido económico, que se reserven los promotores o fundadores de una empresa como remuneración de sus servicios estarán sujetas al IRPF, cuando hasta ahora estaban exentas. Les acompañarán en esta ampliación de bases las becas, ayudas y subsidios familiares; las retribuciones derivadas de relaciones laborales de carácter especial, así como las cantidades que se obtengan por el desempeño de funciones de sacerdote en la Iglesia o ministro de confesiones religiosas legalmente reconocidas.
Las retribuciones especiales de diputados, senadores y otros cargos electos también pasan a engrosar los rendimientos del trabajo. Todos las cantidades que se asignen a cualquier cargo electo, con la excepción de las destinadas a gastos de viaje y de desplazamiento, serán asimismo rentas del trabajo.
El borrador abre además la posibilidad de que, en el futuro, las prestaciones por desempleo tributen en el IRPF. El artículo 25 deja la puerta abierta a esta futura tributación, excluida de momento ya que ahora el seguro de paro es una de las rentas exentas. El salto puede darse en cualquier ley de presupuestos, ya que una disposición final habilita a la ley de presupuestos para cualquier modificación de las rentas exentas.
Empresarios y profesionales ocupan un puesto destacado en el ojetivo de la reforma de ampliar las bases imponibles. Para ello, además de anunciar una reforma en el sistema de estimación objetiva singular, el borrador del IRPF individualiza los rendimientos obtenidos por actividades empresariales y profesionales en los titulares de esa empresa. Es decir, salvo prueba en contrario, los rendimientos de una empresa son rentas para su titular.
Un millón sin plusvalía
El nuevo IRPF no considera como plusvalías sujetas al pago de impuestos los incrementos patrimoniales que obtenga el contribuyente por la venta de bienes que tengan un valor inferior al millón de pesetas.También estarán exentas las plusvalías que se generen por transmisiones gratuitas poducidas por la muerte de su propietario y la venta de cualquier bien patrimonial adquirido antes de 1978. Estas tres exenciones -largo plazo, transmisiones mortis causa, y reducido valor de la venta- disminuirán la presión fiscal sobre las plusvalías.
El segundo objetivo de la reforma es reducir la complejidad del cálculo de la cuota a pagar por las plusvalías. A partir de 1991, ese cálculo se hará aplicando al incremento patrimonial el 70% del mayor de dos tipos medios: o el tipo medio de la base imponible del contribuyente antes de sumarle la plusvalía, o el tipo medio que resultaría de considerar como toda la renta del sujeto la mitad de la plusvalía. Este segundo método intenta evitar la elusión fiscal de aquellos contribuyentes que declaran muy poca renta el año que han tenido un fuerte incremento patrimonial.
Para el cálculo de plusvalías a medio plazo se aplicará al valor de compra el coeficiente corrector del año de. adquisición.
Este sistema de cálculo de la cuota a pagar por el incremento de patrimonio no se aplicará a las plusvalías a corto plazo, que son las obtenidas por la venta de bienes de los que el contribuyente haya sido propietario durante menos de 365 días.
Alquiler de viviendas
La deducción por el alquiler de la vivienda habitual, una promesa electoral del partido socialista en las últimas elecciones, sólo será aplicable a los contribuyentes que ganen menos de dos millones de pesetas al año, siempre y cuando el importe anual pagado por el alquiler no exceda del 10% de sus rendimientos netos; una doble condición exige que el contribuyente pague un alquiler de menos de 200.000 pesetas anuales.Este grupo de contribuyentes podrán deducir el 15% de las cantidades pagadas por ese alquiler con un límite máximo de 75.000 pesetas.
El nuevo IRPF mantiene la deducción del 15% de las cantidades pagadas para la compra o la adquisición de la vivienda habitual.
Entre los gastos deducibles, la nueva ley mantiene el límite de las 800.000 pesetas como importe máximo que puede deducirse por los intereses pagados por préstamos para la compra de la primera vivienda. Para las restantes viviendas que adquiera el contribuyente, el límite se reduce hasta un máximo de 150.000 pesetas.
La ley garantizará, aunque con matices, el trato fiscal actual para las viviendas adquiridas hasta el 31 de diciembre de este año. Así, las que se compraron antes del año 1988, y que tenían derecho a una deducción del 17% con la legislación de aquel momento, mantendrán una deducción del 15% para la vivienda habitual y de sólo el 10% para los restantes casos.
Las viviendas, distintas de la habitual, compradas antes de 1990 mantendrán el derecho a deducir el 10% en la cuota del impuesto.
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