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Editorial:
Editorial
Es responsabilidad del director, y expresa la opinión del diario sobre asuntos de actualidad nacional o internacional

Vida y libertad

LA TOMA de posición del Tribunal Constitucional sobre la alimentación forzosa de los reclusos de la banda terrorista Grupos de Resistencia Antifascista Primero de Octubre (GRAPO) que desde hace meses mantienen una huelga de hambre en protesta contra su dispersión carcelaria cierra jurídicamente la polémica desatada sobre un asunto doctrinalmente complejo y humanamente dramático, pero no resuelve -y no podía ser de otro modo- los problemas de fondo (que lo originan. En este sentido, la crítica lanzada el pasado fin de semana por el congreso de la asociación - judicial progresista Jueces para la Democracia contra la actitud del Ministerio de Justicia en este asunto es perfectamente compatible con el espaldarazo matizado que la sentencia del Tribunal Contitucional otorga a la política penitenciaria de alimentar a dichos reclusos en contra de su voluntad.El esfuerzo realizado por el Tribunal Constitucional en la búsqueda de un equilibrio racional entre derechos fundamentales en colisión -y muy principalmente entre la libertad individual y el derecho a la vida y a la salud- es encomiable, pero su solución, y ello muestra la dificultad del empeño, no resuelve de manera incontrovertible todos los interrogantes abiertos por el conflicto. La discrepancia de dos magistrados pone de manifiesto que ni siquiera doctrinalmente está dicha la última palabra en este asunto. Porque no es incontrovertible -aunque es una interpretación legítima, precisamente la asumida por el Tribunal Constitucional- que pueda imponerse a un recluso una limitación de sus derechos fundamentales, en este caso el de su libertad personal a disponer sobre su propia vida, que constitucionalmente no sería procedente en relación con un ciudadano común. Sobre todo cuando la propia Constitución establece que el condenado a pena de prisión gozará de los derechos fundamentales, a excepción de los que se vean expresamente limitados por el fallo condenatorio, el sentido de la pena y la ley penitenciaria.

Sin duda, entre las interpretaciones posibles, el Tribunal Constitucional se ha inclinado por la que, a su juicio, garantiza mejor el derecho básico a la salud y a la vida. Esta misma motivación humanitaria es la que fundamenta la decidida actitud del Gobierno de alimentar en contra de su voluntad a los huelguistas. Pero es el caso que la alimentación forzosa no garantiza la realización de este objetivo -la muerte del recluso Juan Manuel Sevillano así lo pone de manifiesto-, e incluso puede -llegar a producir lesiones irreversibles. La prolongada huelga de hambre de 46 reclusos de los GRAPO contiene aspectos que van más allá de la alimentación forzosa y de las distintas posturas doctrinales que suscita. El Gobierno no debe atrincherarse tras la sentencia del Tribunal Constitucional. Al contrario, puede ahora con mayor respiro aplicar cuanta flexibilidad convenga para superar la actual situación.

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