El acuerdo sobre contratos
Valga este título para denominar el proyecto de ley sobre derechos de información en materia de contratación. La tendencia a simplificar las cosas hace necesario emitir los mensajes de forma clara y sencilla para que sean entendidos.Lo malo es cuando esa simplificación lleva una carga de agresividad y de intención por confundir y ocultar otras situaciones, como puede ser el fraude en la contratación.
En todo caso, sería muy pobre si el acuerdo tuviera sólo esa intención. Es bastante más, y a lo largo de estas líneas se trata de poner en claro lo que otros sólo ven negro.
El análisis del acuerdo tiene dos facetas importantes que conviene destacar: el aspecto jurídico y las consecuencias sociales y económicas que conlleva.
Aspecto jurídico
Han sido expertos juristas los que han desmenuzado el acuerdo y, en su gran mayoría, no han encontrado atisbos de inconstitucionalidad, sin ningún tipo de perversión ni intención subversiva.
En lo que también han coincidido es en la necesidad de complementarlo con la modificación en términos de reducción de la amplia gama de modalidades de contratación.
Las voces contrarias al acuerdo tratan de utilizar la Constitución como arma arrojadiza para descalificar. En este país existe la mala costumbre de usar la Constitución cada vez que creemos que nos perjudica. Esto no sería intrínsecamente malo si no fuera porque la frecuencia y las lecturas que de ella se hacen fueran totalmente interesadas y aviesas.
Basta una atenta lectura del artículo 129.2 para tener respuesta a tanta inquietud y desasosiego. Dice: "Los poderes públicos promoverán eficazmente las diversas formas de participación en la empresa...".
Desde luego el acuerdo no pretende que la propiedad de los medios de producción pase a los trabajadores. Es mucho más moderado y totalmente coherente con otro texto jurídico como es el Estatuto de los Trabajadores, el cual, en su artículo 64, establece toda una serie de informaciones que proporcionar a los representantes de los trabajadores. Lo que en esta ley se recoge no es ni el 10% de lo que el estatuto prescribe como obligatorio y que en la mayoría de los casos se incumple sistemáticamente. Se alega que atenta contra el derecho a la intimidad de los trabajadores. Aquí hay quien confunde el oscurantismo y la individualización regresiva con el natural derecho a la información que recogen la Constitución y el Estatuto de los Trabajadores.
De todas formas, en el texto del acuerdo se introducen garantías para que nadie cuestione este derecho. Se menciona la Ley 1/82, del derecho a la intimidad. Asimismo se introduce el derecho de sigilo profesional y, por último, se eliminan los datos del DNI, domicilio y estado civil en el contenido de la información.
Con todas estas precauciones, parece innecesario seguir recurriendo a este derecho como algo que se conculque de forma siquiera indirecta. Según los detractores del acuerdo, y en base a esta tesis, atentatoria contra la intimidad sería hasta la guía de teléfonos.
Aspectos laborales
Desde luego la ley no oculta los objetivos de intentar retomar la racionalidad en las relaciones laborales.
La quiebra de la precariedad en el empleo es un objetivo que, a través de esta ley, puede hacer alterar la cultura creada al amparo de la diversidad de fórmulas de contratación.
Tiene en sí misma un valor discriminatorio respecto al fraude en la contratación, cuya existencia nadie ha dudado que genera, además de efectos tremendamente negativos sobre los trabajadores, una indeseada competencia desleal entre las empresas.
Por otra parte, se trata de hacer posible una de las funciones que tienen reconocidas los sindicatos. Además no debe olvidarse el papel vertebrador que les corresponde en un Estado social y de derecho.
Con vistas al mercado único europeo es importante el papel de los sindicatos para conseguir una integración en pie de igualdad con relación a otros países.
Hay otros aspectos, como la necesaria profesionalización de los colectivos que se incorporan al mercado de trabajo y que sólo puede lograrse a través de la estabilidad en el empleo. Es asimismo necesario avanzar en la resolución de los conflictos, tanto individuales como colectivos, mediante mecanismos de las partes, evitándose la excesiva utilización de la vía judicial.
De todos los factores mencionados, el más importante, aunque sea el último en citar, es el que desarrolla el derecho a la información dentro de la empresa.
Cuando la democracia está llegando a todos los ámbitos de la vida social y política, parece que en muchos casos se paraliza en las puertas de las empresas. Esto parece incluso que se contradice con el liberalismo que propugnan ciertos poderes económicos y que parece inclinarse por el absolutismo en materia de relaciones laborales.
En los últimos años, y provocado por la situación de desempleo, se ha aceptado como algo necesario el reparto del empleo y la flexibilización del mercado de trabajo. Esto también ha provocado un claro desequilibrio dentro de las empresas, además de múltiples fragmentaciones en la estructura de la fuerza laboral. Por tanto, parece necesario reequilibrar a través de la información la necesaria coherencia en las relaciones laborales.
En conclusión, este acuerdo no trata de ir contra nadie ni romper ningún tipo de sistema económico. Es algo mucho más sencillo y claro, pues se trata de que el trabajador, individualmente considerado, se sienta más protegido en sus derechos y tutelado por quienes, según la Constitución, defienden los intereses económicos y sociales de los trabajadores, que son los sindicatos.
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