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El anteproyecto de ley taurina endurece las sanciones

El endurecimiento de las sanciones que el anteproyecto de la, nueva ley taurina, aprobado por el Gobierno para su debate en las Cámaras parlamentarias, establece por los fraudes que se puedan producir en la fiesta, ha suscitado amplia polémica en círculos taurinos que pueden verse afectados: ganaderos, empresarios, veterinarios y toreros.El Ministerio del Interior, propulsor y redactor de la ley, confia en que pueda estar aprobada en un plazo de seis meses para redactar con posterioridad el nuevo reglamento, en el qUe se desarrollarán y tendrán el oportuno tratamiento los principios generales que recoge la ley. Si se cumplen los plazos previstos por Interior, ley y reglamento entrarán en vigor la próxima teniporada.

El capítulo tercero de la ley, declicado íntegramente al régimen sancionador, consta de 12 artículos en los que se recogen los fraudes más habituales o que pudieran cometerse con motivo de la celebración de los espectáculos taurinos. En el primero de estos artículos se especifican los tres tipos de infracciones: leves., graves y muy graves. Las primeras prescribirán a los (los meses, las graves al año y las muy graves a los dos años, "a contar siempre desde la fecha en que se hubieran cometido o, si esta fuere desconocida, desde aquella en que hubiera podido incoarse el expediente".

Drogar toros

Una cuestión muy derbatida, cuya existencia niegan sistemáticamente los taurinos profesionales, es la posiblidad de suministrar drogas a los toros. La ley, sin embargo, contempla este supuesto, que califica de infracción grave, y lo define así: "Administrar a las reses de lidia productos tendentes a disminuir su fuerza o integridad fisica o a modificar artificialmente su comportamiento o aptitudes".

Otras infracciones graves son: manipulación fraudulenta de las astas, suspensión injustificada de un festejo por parte de la empresa, actuación contraria a las normas en la suerte de varas, reventa no autorizada.

Son infracciones muy graves el incumplimiento de las medidas sanitarias o de seguridad exigibles en cada festejo, y la manipulación de las astas o la administracion de los antes aludidos productos tendentes a modificar el comportamiento de las reses, cuando estos fraudes se hayan cometido en tres o más corridas de la misma temporada.

Se consideran sanciones leves todas las demás no tipificadas como graves o muy graves, que supongan el incumplimiento de las normas.

A estas infracciones corresponden las siguientes sanciones: a las leves, multas de hasta 25.000 pesetas y prohibición de seguir actuando en una corrida; a las graves, multas desde 25.000 pesetas hasta 10 millones y suspensión para lidiar durante un máximo de un mes. Las sanciones muy graves recogen multas de hasta 25 millones de pesetas e inhabilitación durante un año.

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