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Tribuna:RELACIONES PERSONALES
Tribuna
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El reconocimiento legal de las parejas de hecho

Alguien dijo que antaño las verdaderas relaciones de amor-pasión se daban casi siempre fuera del matrimonio. Ciertamente muchas generaciones se vieron obligadas a contraer nupcias según acuerdos de familia y no por libre elección de cónyuge. Por si fuera poco, al arreglo entre parientes se sumaba la ley, y así las relaciones extramatrimoniales estuvieron penalizadas como delitos de adulterio o amancebamiento. Todavía hoy se mantienen tales penas en varios países. Si a esta situación añadimos las relaciones homosexuales, siempre condenadas a la clandestinidad, convendremos en que un amplio sector de nuestra sociedad ha vivido al margen de la ley. Era el reino de la doble moral.Hoy en día, por una parte, han desaparecido los delitos de adulterio y amancebamiento, y por otra, gay y lesbianas se han visto libres de la persecución a que les sometieron las leyes franquistas. Diríase que los libertinos han sido indultados, pero no amnistiados, puesto que sin penalización alguna tampoco les son reconocidos sus derechos. Actualmente las uniones libres o parejas de hecho constituyen una realidad social estadísticamente en aumento. Numerosas personas organizan su vida al margen de la institución matrimonial y ya se han ido abriendo brechas tanto legislativas como jurisprudenciales en el sentido de superar el vacío legal de estas formas de convivencia. En este punto hay que denunciar la discriminación existente por no reconocer las relaciones de libre unión cuando el mandato constitucional de remover cuantos obstáculos dificultaren ese principio.

Una sentencia de la Audiencia Nacional ha otorgado la viudedad a una mujer que convivió con un combatiente muerto en la guerra civil; así se sitúa el reconocimiento del derecho a la misma en el mandato constitucional de protección a la familia junto al principio de no discriminación, en una lectura más acorde con el sentir social actual y -con los derechos al libre desarrollo de la personalidad y a la intimidad que establece la Carta Magna.

Indemnizaciones

Otro caso claro ha sido el de las indemnizaciones que pueden derivarse por muerte que han sido concedidas por los tribunales de justicia a quien conviviera con el fallecido, en una trayectoria clara de sentencias desde 1940. El criterio imperante es que debe cobrarla quien sufre la pérdida, y éste es sólo el que de modo efectivo vive con el susodicho fallecido. Así se ha fallado a favor de convivientes aunque reclamasen herederos o cónyuges separados. Estamos hablando, pues, de la familia no matrimonial.La demanda de Juan Reina, el primer gay que reclama el reconocimiento de su relación de pareja a efectos de ser beneficiario de la indemnización por muerte de su compañero, se ha convertido en el caso más conocido del tema que nos ocupa. Una relación de siete años de convivencia reconocida por los jueces, que, sin embargo, no otorgan el derecho a cobrar esa indemnización con argumentos tan discutibles como que la pareja homosexual no es equiparable al matrimonio por no ser reproductora. En este caso la discriminación es doble por tratarse de una pareja no matrimonial y porque la convivencia homosexual no puede constituir pérdida de derechos. Numerosas personalidades, y miles de firmas en toda España han mostrado su solidaridad con Juan Reina.

Existe un vacío legal que los jueces podrán o no paliar, pero en todo caso no es ése su cometido primordial. Carecemos de la oportuna norma establecida. Un caso parecido al de Juan Reina ocurrió recientemente en Brasil. La madre y el compañero de un acaudalado homosexual se disputaron su herencia ante la justicia tras la muerte de aquél. Al final, el juez dividió la fortuna entre ambos a partes iguales.

Varios son los problemas que acucian a las parejas de hecho respecto de los matrimonios: desde los beneficios laborales o de Seguridad Social, que en el caso homosexual todavía no pueden ser comparados a los derivados de la desaparición de uno de los convivientes; ausencia del derecho de sucesión intestada (o con pago de grandes impuestos si existiera testamento), e imposibilidad de subrogación del contrato de arrendamiento de la vivienda común. También hay que destacar la incapacidad jurídica de nacionalización del compañero/a del extranjero.

Afortunadamente, en varios países estos conflictos han entrado en vías de solución, como en Dinamarca, donde las parejas homosexuales gozan de casi todos los derechos civiles. En las ciudades de Nueva York y San Francisco un cierto tiempo de convivencia otorga automáticamente una notable equiparación de derechos a parejas no casadas, hetero u homosexuales, y en varios países sólo para la convivencia de hombre y mujer.

El concepto de familia está cambiando sociológicamente por no basarse sólo en el matrimonio tradicional ni en la procreación obligatoria. Las costumbres varían, y la concepción laica de nuestro ordenamiento constitucional justifica el reconocer las uniones libres como un hecho de la realidad que la ley debe contemplar. Uno de los principios básicos de la democracia es legislar sobre aquello que existe, y toda marginación u omisión son ajenos al Estado de derecho.

A igualdad de derechos e impuestos de los ciudadanos como constribuyentes, las instituciones democráticas y quienes las gobiernan deben corresponder con la igualdad de derechos de la que carece un amplio sector de nuestra sociedad por organizar su vida de forma diversa al matrimonio tradicional. El principio de la libertad como suprema regla de la civilización actual requiere sin más dilaciones el reconocimiento de las parejas de hecho, hetero u homosexuales, para no prolongar más una situación de innecesaria crueldad.

Jordi Petit es portavoz de la Coordinadora de Iniciativas Gays del Estado Español (GIGEE).

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