Absuelto de un delito de violación porque la victima no opuso resistencia física
La Audiencia Provincial de Lérida ha absuelto de un delito de violación a Ernesto Cabrera, de 20 años, porque la víctima, E. F. R ., de 16, no opuso resistencia flisica a la relación sexual, sino tan sólo verbal. El acusado ha sido condenado a un año de prisión por un delito de estupro (acceso carnal con una persona mayor de 12 años y menor de 18) y a indemnizar a la joven con 200.000 pesetas.La sentencia declara probado que al anochecer del 19 de mayo de 1989 Eva, guiada por el ánimo de dar celos a su ex novio, solicitó a su amigo Ernesto que la llevara a dar una vuelta en su moto. En las afueras de Lérida, el procesado le propuso hacer el amor. Ella se negó, pero Ernesto la amenazó con abandonarla en el lugar. La cogió por los brazos, la tumbó en el suelo y realizó el coito ante la pasividad de la joven.
En los fundamentos de derecho, el magistrado ponente, José Luis Quesada, estima que los hechos no constituyen un delito de violación al no existir "fuerza o intimidación que doblegue la voluntad contraria de la víctima".
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