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TRIBUNALES

El Supremo condena a Augusto Algueró a pagar una vieja deuda a Hacienda

La actriz Carmen Sevilla ha sido exonerada por la Sala Tercera del Tribunal Supremo de pagar su parte del impuesto sobre la renta correspondiente a 1971, y será su ex marido, el director de orquesta Augusto Algueró, quien se haga cargo de la factura de Hacienda, que se eleva a más de medio millón de pesetas. La sentencia del Supremo, que desestima un recurso de Augusto Algueró, aplica el viejo artículo 1.412 del Código Civil, que encomendaba al marido la administración conjunta de los bienes de ambos cónyuges.

Augusto Algueró y Carmen Sevilla se hallaban casados en régimen de gananciales en 1971 y en esas condiciones Algueró suscribió la declaración del impuesto sobre la renta (IRPF) correspondiente a las rentas generadas por la pareja. En diciembre de 1976, la Inspección de Hacienda comprobó la declaración y efectuó "las oportunas rectificaciones", que no fueron impugnadas por el músico.Al año siguiente, 1977, un juzgado de primera instancia de Madrid declaró disuelta la :sociedad de gananciales, en ejecución de la sentencia canónica que decretó la separación de la popular pareja, y en enero de 1978 le llegó a Augusto Algueró la liquidación practicada por la Inspección, por importe de 528.725 pesetas.

Algueró presentó recurso alegando que cuando presentó la declaración y cuando ésta fue rectificada por Hacienda se encontraba vigente la sociedad de gananciales, pero cuando le fue notificada la liquidación, tal sociedad se hallaba disuelta.

Sin embargo, el Tribunal Supremo ha estimado que cuando el matrimonio fue inspeccionado "regía el viejo artículo 1.412 del Código Civil, por el que se atribuía al marido la administración de los bienes gananciales". La ley del IRPF de 1967, vigente entonces, establecía que los ingresos de la sociedad conyugal "se acumulaban en la persona del cónyuge que tenía la administración legal de la sociedad". "En aquélla época -sin perjuicio de lo que en la actualidad suceda-, era la persona del recurrente a la que debían atribuirse todos los rendimientos de la sociedad de gananciales, como efectivamente se hizo", afirma el Supremo.

Algueró planteó también en su recurso que la nueva ley del IRPF de 1978 había "suprimido" el antiguo impuesto por lo que, "de hecho, se había producido una amnistía fiscal". No lo entiende así el Tribunal Supremo, cuya sentencia señala que la supresión del viejo IRPF impide. aplicar sus normas a hechos imponibles acontencidos a partir del 1 de enero de 1979, "pero bajo ningún concepto tal supresión alcanza a situaciones nacidas y consumadas bajo el imperio de aquélla legislación derogada".

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