El Constitucional avala los métodos sancionadores de Hacienda, recurridos por el PP
El Pleno del Tribunal Constitucional ha rechazado un recurso del PP y dos cuestiones de inconstitucionalidad planteados contra la Ley General Tributaria, aunque introduciendo criterios interpretativos respecto a los artículos que hacen referencia a la "sanción añadida" de suspensión a los funcionarios infractores, la conformidad del sancionado como criterio para reducir la multa y el valor probatorio de las actas de la Inspección Tributaria. Otros nueve artículos impugnados fueron considerados plenamente constitucionales.
El recurso contra la ley 10/1985 de modificación parcial de la Ley General Tributarla (LGT) fue interpuesto por sesenta senadores del Grupo Popular y al mismo se acumularon dos cuestiones de inconstitucionalidad elevadas por la Audiencia Territorial de Valencia y por la Sala Tercera del Tribunal Supremo.El Tribunal Constitucional considera constitucionales los artículos 80.4 y 86 de la LGT, que regulan la suspensión en el ejercicio de sus cargos a los funcionarios y profesionales oficiales, además de imponérseles las correspondientes multas, por infracciones tributarias. La Sala Tercera del Tribunal Supremo entendió que ésta era "una sanción que se añade o acumula" a la de multa, lo cual podría vulnerar el derecho a la igualdad.
Para el Constitucional la sanción de suspensión "no supone una discriminación injustificada respecto a los ciudadanos en general", pues no es igual la situación de unos y otros respecto a Hacienda. "Lo que se sanciona con la suspensión de funciones no es tanto el quebranto económico derivado de la infracción, que a ello atiende ya la multa, sino la infracción del deber de colaborar con la Administración tributaruia", añade la sentencia.
Los 60 senadores del PP adujeron que la "negociación" entre la Administración y el ciudadano sancionado para que éste renunciase a su derecho a recurrir las sanciones originaba una situación de indefensión.
Obtener un beneficio
Para el Constitucional, "nada obliga a los sujetos a prestar su conformidad y si lo hacen es porque esperan obtener un beneficio -la reducción de la cuantía de la multa-, que de otro modo, sin tener derecho a ello, no hay seguridad de obtener".
No obstante, la sentencia excluye "una interpretación que propiciara una agravación de la sanción tributaría en el caso de que no se acepte la propuesta de liquidación".
Para los recurrentes, la "presunción de certeza" que se otorga a las actas de la Inspección convierte la "presunción de inocencia en una presunción de culpabilidad", y coloca al contribuyente en una posición de indefensión.
El Constitucional entiende que las actas no determinan en sí ninguna infracción y excluye que la ley tributaria establezca una presunción que dispense a Hacienda de probar los hechos sancionados. La. intervención del subinspector "no significa que las actas gocen de una absoluta preferencia probatoria que haga inneces,arla la formación de la convicción del juez acerca de la verdad de los hechos".
Al margen de los preceptos matizados, el Constitucional confirma que las infracciones tributarías pueden ser impuestas "por simple negligencia", tal como establece el artículo 77. 1., porque se da por supuesta la exigencia de culpabilidad en los grados de doble culpa o negligencia grave. La multa por falta de aportación de documentos contables o la negativa a su exhibición no vulnera el derecho a no confesarse culpable porque "no existe un derecho absoluto e incondicionado del contribuyente a la reserva de datos frente a la Administración".
Intereses de demora
El incremento del 25% sobre el interés legal en los intereses de demora se justifica para evitar "el grave perjuicio para Hacienda" si grupos enteros de contribuyentes "dejaran de pagar en masa sus cuotas porque el coste del retraso les supusiera, de todos modos, un ahorro respecto al interés del mercado de dinero".
Por el contrario, el hecho de que Hacienda devuelva sólo el interés legal, sin el incremento del 25 %, lo justifica el Constitucional en que se trata de compensar el perjuicio que para el contribuyente, a título indivual, le ha causado no disponer de un dinero que no debía a Hacienda. En este caso la ley "trata sólo de compensar o reparar" mientras que en el anterior "se trata de resarcir al erario público por el perjuicio que le supone la no disposición de los fondos para atender los gastos públicos".
La razón para confirmar la imposición de sanciones según la capacidad económica del infractor es que "la pura igualación de las multas puede conllevar un muy diferente grado de aflicción para los multados", según el Constitucional.
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