_
_
_
_
_
TRIBUNALES

Revocada la condena a un medico que debía indemnizar a una paciente lesionada en una intervención quirúrgica

La Sala Primera del Tribunal Supremo ha revocado una sentencia de la Audiencia Territorial de Barcelona que condenó a un médico a indemnizar con tres millones de pesetas a una paciente a la que practicó una intervención quirúrgica para extirparle un pólipo por vía endonasal y quedó afectada de parálisis parcial del ojo derecho.La sentencia explica que en las operaciones quirúrgicas, el médico "no se obliga a obtener en todo caso la curación", sino a poner en su actuación "toda la diligencia que deriva de su preparación científica y técnica".

El otorrinolaringólogo Jorge Pinart Pons fue condenado por un juzgado de primera instancia de Barcelona a indemnizar con 1,5 millones de pesetas a María Rosa Arqués Serrano, al ser declarado responsable de la lesión ocular causada a la demandante mediante una intervención quirúrgica. La Audiencia Territorial elevó posteriormente la indemnización a tres millones de pesetas.

El Tribunal Supremo, que ha revocado las dos sentencias anteriores, parte del hecho de que la intervención quirúrgica practicada a la paciente fue realizada con una "técnica adecuada". "En materia de intervenciones quirúrgicas", explica el tribunal, Ias consecuencias pueden ser atribuibles a complicaciones imprevistas y siempre posibles, con mayor o menor riesgo según la clase de intervención, lo que en modo alguno puede significar el comportamiento culposo que requiere el artículo 1.902 del Código Civil".

La relación jurídica médico enfermo "en modo alguno ha de ser el compromiso del médico de curar en todo caso al enfermo", dice la sentencia, porque "no hay posibilidad de asegurar normalmente el resultado definitivo, siempre influíble por innumerables e inesperados factores ajenos a la actividad profesional".

El Tribunal Supremo distingue la normal actividad profesional del médico, que asimila a un contrato de "arrendamiento de servicios" y que le obliga a poner Ios medios adecuados", de aquélla otra que revela un "contrato de ejecución de obra" y que le obliga a un resultado "como sucede, entre otros, en el caso de prótesis dentales o de otra índole".

En el caso juzgado, el Supremo entiende que si no se acredita que el resultado de la operación fue debido "a un comportamiento culposo o negligente" no debe acogerse la presunción de responsabilidad del médico, al que ampara la presunción de inocencia consagrada en el artículo 24 de la Constitución.

Regístrate gratis para seguir leyendo

Si tienes cuenta en EL PAÍS, puedes utilizarla para identificarte
_

Archivado En

Recomendaciones EL PAÍS
Recomendaciones EL PAÍS
Recomendaciones EL PAÍS
_
_