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TRIBUNALES

Un juez absuelve a un recluso que no se reintegró a la cárcel tras un permiso

Un juez ha absuelto del delito de quebrantamiento de condena a un recluso que no se reintegró a la prisión al finalizar su permiso penitenciario y que fue detenido meses después. El magistrado estima que la actitud del preso no puede considerarse delictiva y "su sanción ha de encontrar acomodo exclusivamente", dice, "en el ámbito administrativo penitenciario, en su caso". La sentencia, dictada por el magistrado Ventura Pérez Mariño, titular del Juzgado de lo Penal número 2 de Burgos, ha sido recurrida por el fiscal ante la Audiencia Provincial de Burgos.

El origen de esta sentencia fue un permiso de salida concedido el pasado año al recluso Rafael Moreno Laso, que cumplía diversas condenas en la cárcel de Burgos. Moreno salió de la cárcel el día 24 de agosto de 1989 y debía reintegrarse el día 30 del mismo mes , pero decidió no volver a la prisión y fue detenido en Córdoba el 19 de octubre del mismo año. El fiscal calificó esta conducta como un delito de quebrantamiento de condena y solicitó que se le impusiera la pena de cuatro meses de arresto. El magistrado Pérez Mariño reconoce que tal conducta novedosa ha sido comprendida por la jurisprudencia y la doctrina, "de forma homogénea" en el artículo 334 del Código Penal, que establece que "los sentenciados o presos que quebrantaren su condena, prisión, conducción o custodia serán castigados con la pena de arresto mayor" [de uno a seis meses de cárcel]. Sin embargo, este magistrado disiente de ese criterio. Para Pérez Mariño, "el quebrantamiento de la condena tiene que ser de cumplimiento de la pena, no de ejecución de la misma".

La creencia en el regreso

El juez considera obvio que el delito no tipifica "la conducta del que se resiste a dejarse ejecutar una pena de restricción de libertad y no se presenta a cumplir y agrega que "lo relevante de la acción de quebrantar es la evasión, pues sólo en este caso se puede entender vulnerada la privación de libertad". "El que goza de un permiso de salida, no se ha evadido de sitio alguno", razona, "sino que no se reintegra a la prisión o al lugar donde estaba privado de sus derechos". En su criterio, "escaparse y no volver" son situaciones "cualitativamente distintas".Frente a otros juristas que sostienen que el bien jurídico protegido por este delito es la confianza que las instituciones penitenciarias depositan en el beneficiario del permiso, Pérez Mariño señala que la creencia en el regreso a prisión es uno de los requisitos subjetivos para la concesión del permiso".

El propio reglamento de prisiones establece la sanción penitenciaria para el recluso que no regresa tras un permiso, que "no podrá volver a disfrutar de permisos durante un período de dos años" y si se encontraba clasificado en tercer grado "se le pasará provisionalmente a segundo grado". Estos razonamientos conducen al juez Pérez Mariño a absolver a Moreno Laso, por entender que su no regreso a prisión no es delito, sino objeto, en su caso, de sanción administrativa.

Durante la vista del juicio, celebrado el pasado 28 de febrero, el acusado declaró que "no se reintegró a la prisión (...) porque ingresó en un hospital y le pidió al médico que llamase a la prisión". Preguntado por el juez si tenía justificantes de su ingreso en el hospital, Moreno contestó que los estaba gestionando su madre. El juez inquirió si se lo había comunicado a su abogado, a lo que el procesado contestó que hasta el momento del juicio no había hablado con él. Ante esta declaración, el magistrado abrió expediente al letrado defensor, Marco Antonio Rico, designado de oficio.

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