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El Supremo ordena el regreso a la cárcel de dos condenados por el 'caso Bultó'

El Tribunal Supremo ha ordenado a la Audiencia Nacional que dos de los tres independentistas catalanes condenados en 1982 por el asesinato del industrial José María Bultó continúen cumpliendo sus penas, suspendidas en 1989. En 1988, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos condenó a España por las irregularidades observadas en el juicio, y unos meses después, a instancias de los condenados, la Audiencia Nacional suspendió las penas. El Supremo invalida ahora "de plano" esta decisión, por entender que las sentencias del tribunal europeo no anulan los fallos españoles.

La sentencia de la Sala Segunda del Tribunal Supremo conocida ayer por este periódico tiene como origen las incidencias producidas para el cumplimiento del fallo del Tribunal Europeo de Derechos Humanos con sede en Estrasburgo, que el 6 de diciembre de 1988 condenó al Estado español por no haber respetado el derecho a un juicio justo de los tres condenados del caso Bultó: Xavier Barberá, Antoni Messeguer y Ferrán Jabardo. Los abogados de éstos pidieron al Gobierno 30 millones de pesetas y la libertad de los condenados.El Gobierno español se negó a ambas peticiones y manifestó que, de no mediar la petición de indulto, la decisión sobre la libertad correspondía a los tribunales. Los abogados se dirigieron entonces a la Audiencia Nacional, ante cuya sala de lo Penal solicitaron la anulación del fallo y la suspensión de la condena. El 29 de junio de 1989, la Audiencia Nacional remitió el caso al Tribunal Supremo y, mientras éste resolvía, decretó la suspensión de las penas y la "inmediata libertad- de Barberá y Messeguer, que cumplían sus penas de 30 años de cárcel en Lérida y Barcelona, respectivamente, en régimen abierto. Jabardo ya cumplió sus seis años de condena.

La sentencia del Tribunal Supremo dictada ahora, de la que ha sido ponente el magistrado Ignacio Sierra Gil de la Cuesta, declara que no ha lugar a la nulidad de la sentencia condenatoria, así como ordena a la Sección Primera de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional "que reponga la ejecución de dicha sentencia de 27 de diciembre de 1982 al estado en que se encontraba con anterioridad a los autos por ella dictados con fecha 29 de junio de 1989 y 14 de julio de 1989, que quedan anulados de plano".

Resolución "incongruente"

En sus razonamientos de derecho, la sentencia del Supremo destaca "la falta de fundamento y de legalidad y el exceso competencial" de la resolución de la Audiencia Nacional, a la que también considera "incongruente, puesto que después de declararse incompetente para conocer de la nulidad", explica, "acuerda la suspensión de la condena y la libertad de dos acusados". Asimismo, considera la resolución "excesiva, pues reconoce fuerza ejecutiva ( ... ) a una resolución definitiva del Tribunal Europeo de Derechos Humanos ( ... ), que sólo tiene naturaleza declarativa".El Supremo critica también a la Audiencia Nacional por dejar sin efecto una resolución judicial sin que medie un recurso contra ella y le reprocha la puesta en libertad de los dos condenados, "ejerciendo un derecho de gracia que únicamente corresponde al Rey".

El Supremo insiste en que la sentencia del Tribunal de Estrasburgo "no tiene efecto directo o de ejecución en el sistema judicial español que no prevé la ejecución de sentencias internacionales", además de que "el tribunal europeo", asegura, "no es un órgano judicial supranacional". Agrega que todo ello "no significa que las irregularidades detectadas y declaradas por la sentencia ( ... ) del Tribunal Europeo de Derechos Humanos no puedan tener una solución", tal como el indulto o la indemnización convenida entre el Estado español y los afectados y, en su defecto, a fijar por el tribunal de Estrasburgo.

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