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La Audiencia anula una póliza de crédito del Banco de Fomento por "prepotencia"

La Audiencia Provincial de Madrid ha anulado una póliza de crédito otorgada por el Banco de Fomento por estimar que partes esenciales del contrato quedaron "al arbitrio de uno de los contratantes", el banco, que utilizó su situación de "prepotencia". El tribunal invalida la deuda, superior a 2,7 millones de pesetas, por ser contraria a la igualdad ante la ley y el derecho de los consumidores y usuarios.

El origen de esta sentencia, no recurrible, fue la demanda presentada por el Banco de Fomento contra Ramón Fernández Muñiz y la sociedad anónima del mismo nombre. En primera instancia, el juez ordenó ejecutar la deuda de 2.080.405 pesetas de principal y 700.000 pesetas de gastos y costas con los bienes embargados a los demandados. Éstos apelaron a la Audiencia Provincial, que ha declarado nulo el juicio "al ser nulo el título y ser ilíquida la deuda".La sentencia dictada por la Sección Décima de la Audiencia de Madrid, de la que ha sido ponente el magistrado Joaquín Navarro Estevan, parte de que el principio de autonomía privada debe interpretarse de conformidad con el principio constitucional de igualdad.

La Sala asume que la libre autodeterminación de las partes no debe quedar desvirtuada por factores perturbadores del equilibrio e igualdad recíprocos, "lo que ocurriría", señala, "cuando el derecho dispositivo fuese derogado en la práctica por la posible prepotencia negocial de una de las partes, muchas veces evidenciada en la predisposición unilateral de normas o cláusulas negociales que son impuestas por las grandes corporaciones al consumidor o usuario".

Imposiciones unilaterales

El tribunal advierte contra las estipulaciones de la contratación en masa o de los contratos de adhesión, que han de ser analizadas "cuidadosamente", dice, "y con un sentido reequilibrador de los principios de igualdad y equivalencia de las condiciones contractuales, para evitar que el ordenamiento jurídico aparezca, en contra de las exigencias constitucionales, como avalista de posibles imposiciones unilaterales".La sentencia recuerda que los consumidores y usuarios están protegidos en situaciones de inferioridad, subordinación e indefensión y la ley consagra su igualdad material respecto a las empresas productoras.

Desde tal enfoque, la sala analiza la póliza de crédito otorgada por el Banco de Fomento en la que se estipula que cuando los documentos negociados resulten impagados o rechazados por cualquier causa, o la entidad declare su vencimiento anticipado, "el banco queda facultado para efectuar compensaciones y cargos en cualquiera de las cuentas" de sus deudores.

También se deduce de la póliza que "cuando no exista saldo en tales cuentas y no sea posible la compensación, el importe de los documentos impagados o rechazados y los gastos de todo orden", así como los intereses de demora, impuestos y cualquier descubierto en cuenta "se cargarán en una cuenta corriente que el banco abrirá" a nombre del acreditado.

Del análisis de la póliza se desprende, según la sentencia, que el banco resuelve el contrato en caso de impago total del saldo deudor, considera los intereses devengados como capital que devenga nuevos intereses y liquida la deuda ejecutiva. La sala estima que "partes esenciales del contrato se dejan, en cuanto a su determinación y cumplimiento, al arbitrio de uno de los contratantes", el banco, que no cumple con lo exigido por la legislación civil, a la luz de la Constitución y de la Ley de Consumidores y Usuarios, que la desarrolla. "Dada la temeridad" del Banco de Fomento, le impone las costas de la primera instancia.

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