Utimado el borrador de la ley que regulará las rebajas, saldos y ventas por correo
Saldos, rebajas y liquidaciones se definirán para impedir trucos como la elaboración de prendas especiales para las rebajas. Estas ofertas se delimitarán en el tiempo y los vendedores deberán informar de los precios reducidos y anteriores de los productos rebajados. El proyecto de ley de Ventas Especiales, cuyo borrador ha ultimado la Administración, será la primera regulación nacional de estas ventas promocionales. También las ventas por correo, cuyos ofertantes se censarán en un registro público, serán controladas. El consumidor deberá recibir información transparente sobre el vendedor y el objeto que se le ofrece.
Las rebajas, -que han podido reportar 70.000 millones de pesetas a grandes almacenes e hipermercados la pasada campana de enero, segun previsiones del sector- consisten en ofertar un producto "a precio sensiblemente más bajo al que tenía anteriormente en el establecirmento, con ocasión de un cambio de estación o de un fin de temporada". Rebajas, saldos y liquidaciones, "que usualmente el consumidor no distingue", según fuentes de la Unión de Consumidores de España (UCE), quedarán así definidos por el texto que implíca, según Carlos Arrieta, subdirector general de Ordenación del Consumo "la exigencia de determinadas garantías para el consumidor". No existe una norma nacional, aunque sí reglamentaciones fragmentarias de ámbito autonómico, como en Cataluña. El borrador comienza ahora su trámite administrativo y será sometido al examen jurídico y de los sectores implicados, antes de llegar a las Cortes.Los productos rebajados serán "nuevos, actuales y de calidad no inferior a la propia de su categoría comercial", igual que las liquidaciones, que se diferencian de las rebajas en que el producto se ofrece a precio más bajo "con carácter excepcional y con intención de vender las existencias". La excepcionalidad consiste en el cese total o parcial del negocio, la muerte del negociante, el traspaso, siniestro, orden judicial o cambio de actividad, entre otras cosas.
No más de un mes
Las rebajas no podrán durar menos de una semana ni rnás de un mes. El texto precisa que se rebajará entre el 7 de enero y el último día de febrero para las de invierno y desde el 16 de julio hasta el 15 de septiembre, las de verano, salvo excepciones. Para evitar que se cuelen prendas preparadas especialmente para la promoción, el texto dice que sólo se rebajarán productos que "en la fecha del comienzo de las ventas formaran parte de las existencias del comerciante y que este hubiera ofrecido en venta de manera habitual con un mes de anterioridad a tal fecha". El comprador podrá ver los carteles en los que figure el precio rebajado y el anterior además de la fecha de comienzo y finalización de las rebajas. Las fechas de rebajas deberán indicarse también en la publicidad.
El texto no se refiere al uso de tarjetas de crédito durante las rebajas o a la posibilidad de devolución de los artículos que no hayan satisfecho al consumidor, punto señalado por la UCE.
Los vendedores que quieran liquidar sus existencias deben comunicarlo "al organismo competente en comercio interior" con las causas que han motivado la liquidación, el tiempo que durarán -tres meses máximo, salvo en caso de cese total de actividad que será de un año. Los escaparates ínformarán al consumidor de que se celebra la liquidación y, como en las rebajas, de los precIlos antiguos y los nuevos. Los saldos se ofrecen más baratos porque "son restos de serie, o porque tiene valor disminuído como consecuencia de deterioro, desperfecto, grave pérdida de actualidad u otras circunatancias sobrevenidas que afecten a su uso, naturaleza o deseabilidad". El consumidor deberá ser informado de forma precisa sobre el defecto o circunstancia que motivan la ganga, además del precio de venta al público. No se podrá forzar al cliente a la compra de más de una cosa o a que cumpla cualquier otro requisito. El saldo, en el que siempre se bajará más el precio que en las rebajas, no implicará, en ningún caso, riesgo para el asuario.
Según datos del sector, los españoles destinan 660 pesetas al año a comprar por correo, mientras que los norteamericanos gastan 80.000 en el mismo concepto. En el año 1988, este sector facturó 35.000 millones de pesetas, pese a lo poco desarrollado de esta modalidad de venta en España. Según datos del holding francés 3 Suisses Internacional, propietaria de la empresa Venta Catálogo (Venca), sus clientes suelen ser mujeres de una edad media de 36 años, que suelen habitar en núcleos urbanos inferiores a 100.000 habitantes.
Huérfano de regulación
"Un sector huérfano de regulación" explica Carlos Arrieta, "con riesgo grande de fraude". Arrieta destaca del proyecto de ley "el registro de todos los comercientes", en el que constarán todos los datos del vendedor que estará obligado a salvaguardar la identidad de sus clientes. El comprador podrá desistir del contrato hasta siete días después de recibir el producto con devolución íntegra de lo pagado, otro aspecto que destaca la Administración. El vendedor deberá pagar los gastos de reenvío cuando el objeto no se ajuste a los solicitado, o no esté en buenas condiciones. El vendedor deberá incluir en su oferta datos completos de identificación -en ningún caso solamente un apartado de correos- informar sobre el producto de forma completa y veraz sin que puedan inducir a error y todos los gastos que supondrá al cliente su encargo, además del plazo de entrega y de vigencia de la oferta.
Los vendedores que ofrezcan productos por correo no podrán enviarlos sin que el consumidor lo solicite, invitándole a ensayarlos o a adquirirlos para devolverlos si no le conviene. El silencio del consumidor, dice el texto, no podrá considerarse como equivalente a la solicitud del prducto. Tampoco estará obligado a de volverlo ni pagarlo.
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