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TRIBUNALES

Atenuada la pena a un traficante de drogas por su condición de negro, parado y extranjero

Un tribunal español ha atenuado la pena a un ciudadano de Ghana, entre otras consideraciones, por las circunstancias de estar en paro y ser de raza negra, unidas a otras condiciones personales y socia les. Se trata de la Audiencia Provincial de Bilbao, que ha rebajado a la mitad las penas de dos años y cuatro meses de cárcel y un millón de pesetas de multa que correspondían a John Kobbina Baker, procesado por tráfico de 47 gramos de heroína.

La sentencia, notificada a finales de 1989 y calificada de novedosa en medios jurídicos, condena a Kobbina -como autor de un delito contra la salud pública- a un año y un mes de prisión y un mes más de arresto sustitutorio por el impago de la multa de 500.000 pesetas, dada su condición de insolvente. Según los hechos probados y reconocidos por el reo, Kobbina fue detenido el 3 de marzo de 1989 al llegar a Bilbao procedente de Madrid con 47,042 gramos de heroína que debía entregar a una persona no identificada. Kobbina recibió 15.000 pesetas en Madrid y esperaba recibir 50.000 más en Bilbao.La aceptación del encargo realizado por Kobbina se debió, según el tribunal, "a la acuciante situación en que se encontraba ( ... ) por su condición de extranjero huido de su país convulsionado social y políticamente, por el fracaso de su solicitud de asilo político y consiguiente pérdida de sostén económico por parte de la Cruz Roja y por las extraordinarias dificultades que supone la búsqueda de trabajo tanto en términos generales como, más acuciantemente, en supuestos como el de persona extranjera procedente del llamado Tercer Mundo y de raza negra".

En los fundamentos jurídicos de la sentencia, de la que ha sido ponente el presidente de la Audiencia Provincial de Bilbao, Juan Alberto Belloch, la sala analiza las posibles circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal y termina aplicando la atenuante analógica muy cualificada del artículo 9.10 del Código Penal. Para ello, considera que la situación de paro del procesado "debe tener relevancia penal", sobre todo cuando con la "angustia económica y paro laboral convergen otra serie de circunstancias, cuya especificidad aconseja una respuesta judicial igualmente específica".

Vergüenza ante el racismo

Especial atención presta el tribunal al hecho de que el procesado sea "de raza negra, circunstancia que, aunque avergüenza tener que reconocerlo", manifiesta, "esta sala no puede dejar de subrayar, al ser demasiado frecuente en la realidad social observar que, en estos cascos, a la marginación inherente a la pobreza o a la marginación inherente al hecho de la extranjería, se unen formas sutiles (en ocasiones groseras) de marginación de tintes demasiado próximos al horror del racismo". "No es razonable, en suma, que un extranjero pobre y negro, dicho sea con la llaneza propia de la verdad" dice "pueda ser juzgado ( ... ) con análogo rigor al que sería exigible a ese mismo pobre, pero que fuera español y de raza blanca"

El tribunal justifica la atenuante en la aplicación del principio constitucional de igualdad y el mandato impuesto a todos los poderes públicos de "promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integran sean reales y efectivas". El cumplimiento de ese mandato lo traduce la sala en la apreciación en el caso enjuiciado de la circunstancia analógica "muy cualificada", que permite imponer la pena inferior en grado, en atención "a las especiales condiciones personales y sociales concurrentes en el sujeto".

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