Las mutuas patronales que no reúnan 50 empresas y 30.000 trabajadores deberán fusionarse o desaparecer en tres años
Las mutuas patronales de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales deben proceder a una reforma y redimensionamiento y están obligadas a reunir más de 50 empresas y 30.000 trabajadores, frente a las 10 empresas y 2.000 trabajadores exigidos ahora. Las sociedades que no se fusionen y no cumplan esos requisitos en un plazo de tres años desaparecerán o cesarán en su colaboración en la gestión de la Seguridad Social.Esos cambios, contenidos en la ley de Presupuestos Generales del Estado de 1990, afectarán fundamentalmente a las pequeñas mutuas, de forma que de las 105 sociedades existentes en la actualidad, pueden quedar unas 60, según cálculos del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. El proceso de fusiones se viene impulsado desde hace tiempo y de hecho hace tres años había 175 entidades.
A las grandes mutuas les repercutirá el otro aspecto de la reforma, que establece incompatibilidades para los directores gerentes de estas sociedades, de forma que no podrán ostentar ese cargo quienes pertenezcan al consejo de administración o desempeñen cualquier actividad remunerada en cualquier empresa asociada a la mutua respectiva.
Tampoco podrán serlo quienes, por ellos mismos, sus cónyuges o hijos sometidos a patria potestad, tengan una participación igual o superior al 25% del capital social de las empresas miembro ni quienes, como consecuencia de un expediente sancionador, hubiesen sido suspendidos en sus funciones y hasta el tiempo que dure la suspensión. Otra condición es que no podrán formar parte de la junta directiva de una mutua de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales ni ejercer el cargo de director gerente, gerente o asimilado, las personas que, en su condición de agentes o comisionistas, se dediquen a la tramitación, por cuenta de la mutua, de convenios de asociación para la cobertura de los riesgos de accidentes y enfermedades.
Los miembros de la junta, altos cargos o cualquier otra persona que ejerza funciones de dirección ejecutiva en una mutua no podrán comprar o vender para sí mismos, ni directa ni por persona o entidad interpuesta, cualquier activo patrimonial de la entidad. El incumplimiento de esas condiciones será considerado falta muy grave según lo previsto en la ley sobre Infracciones y Sanciones del Orden Social.
La Administración podrá intervenir las mutuas o requerir un plan de viabilidad cuando existan déficit acumulados en cuantía superior al 25% del importe de las reservas obligatorias; cuando haya dificultades de liquidez que hayan determinado la demora o incumplimiento en el pago de prestaciones, y en casos de desequilibrio financiero que ponga en peligro la solvencia de la entidad.
El Gobierno ha establecido asimismo la obligación de que todas las mutuas presenten una auditoría anual que será realizada por la Intervención General de la Seguridad Social y, en caso de insuficiencia de medios personales propios, se solicitará la colaboración de entidades privadas. El patrimonio histórico queda igualmente afectado y deberá ser separado de lo que constituye el patrimonio propio de Seguridad Social.
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