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El escrito de Pascual Sala

El 16 de octubre del 9 el Tribunal de Cuentas del Estado se dirigió al Congreso de los Diputados en un oficio, al que ha tenido acceso este diario, en el que textualmente recordaba que "el artículo 11 de la ley orgánica 311987, de 2 de julio, sobre financiación de los partidos políticos, impone a las formaciones perceptoras de la subvención estatal, regulada en el artículo 3 de aquella, la obligatoriedad de rendir ante este Tribunal de Cuentas la contabilidad de ingresos y gastos de cada ejercicio contable"."Habiendo finalizado el pasado 30 de junio el plazo para el envío de los documentos del año 1988, no se han recibido las correspondientes a las siguientes formaciones políticas, a pesar de los requerimientos formulados: Centristas de Galicia (que concurrió a las elecciones del 22 de junio de 1986 en las listas de Coalición Popular; Partido Comunista de los Pueblos de España (integrado en Izquierda Unida) y Partit Socialista Unificat de Catalunya (integrado en Unió de L'Esquerra Catalana en las elecciones de 22-6-1986)", agregaba el documento.

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El texto añadía: "Debo precisarle que tanto el Partido Comunista de España como el Partit Socialista Unificat de Catalunya tampoco remitieron la contabilidad del año 1987". -

La inclusión del Partido Comunista de España se debió a un error de transcripción al elaborar el escrito enviado por el Tribunal de Cuentas, cuando, en realidad, la formación que debía figurar en el texto era el Partido Comunista de los Pueblos de España.

En el escrito, finalmente, el Tribunal de Cuentas solicitaba a la Cámara baja que adoptase "las medidas que considere adecuadas con objeto de que dichas formaciones políticas cumplan las obligaciones previstas en la mencionada ley orgánica 3/ 1987".

El escrito lo firmaba Pascual Sala, presidente del Tribunal de Cuentas. El 16 de noviembre de 1989; la Mesade la Diputación Permanente del Congreso -las cámaras aún no habían sido constituidas tras las elecciones del 28 de octubre- acordó comunicar al Tribunal de Cuentas que "la cámara carece de competencias para adoptar medidas que tengan por objeto que las formaciones políticas cumplan las obligaciones establecidas en el artículo 11.2 de la ley orgánica 3/1987, de 2 de julio, sobre financiación de los partidos políticos".

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