El Tribunal de Cuentas pide a las Cortes que le informe sobre 11.000 millones paga dos a los partidos
El Tribunal de Cuentas requirió a las Cortes en agosto pasado, por primera vez, para que le informase de las subvenciones concedidas a los grupos parlamentarios. La petición afectaba al ejercicio de 1988. Cinco meses más tarde, las mesas de ambas cámaras remitieron al tribunal la cuantía de las partidas facilitadas en 1988, aunque no del uso dado a las mismas, después de consultas jurídicas sobre si debía informar o no. Ese año, las subvenciones concedidas a los grupos parlamentarios del Congreso y del Senado sumaron 1.005 millones de pesetas, de los cuales el PSOE, merced a su mayoría, recibió casi la mitad.
Este primer requerimiento expreso del Tribunal de Cuentas a las Cortes, para que le informe sobre las cantidades asignadas a los grupos parlamentarios, tenía por objeto fiscalizar dichas cantidades que, a tenor de la ley vigente, son consideradas como parte de la financiación pública de los partidos políticos, según fuentes de ambas cámaras.El requerimiento no exigía detalles sobre el modo en que los grupos gastaron las subvenciones. Fuentes de ambas cámaras ponen en duda la obligatoriedad de haber contestado al citado tribunal si éste hubiera recabado el destino concreto dado a esas sumas, en virtud del "principio de autonomía financiera de las Cortes".
Las Mesas del Congreso y del Senado contestaron al requerimiento del Tribunal en diciembre, según indican fuentes de ambas cámaras. Tanto el Senado como el Congreso justifican que se contestara en diciembre a un requerimiento efectuado en agosto por los siguientes hechos: cuando tuvo entrada el escrito en las cámaras, éstas se hallaban en período vacacional, y el asunto no se juzgó tan grave como para requerir una reunión ole las diputaciones permanentes.
Informe jurídico
El presidente del Gobierno disolvió ambas cámaras el 1 de septiembre. Las respectivas diputaciones permanentes continuaron en funciones y mantuvieron el criterio de que era preferible dejar su resolución para las Mesas que emanaran de la nueva composición del Congreso y del Senado. En una de las primeras reuniones de las mesas del Congreso y del Senado, en, diciembre, el escrito del Tribunal fue contestado, no sin antes recabar, al menos en el caso de la Cámara alta, un informe jurídico sobre la obligatoriedad de la respuesta y su contenido.
Este documento, según personas conocedoras del mismo, avalaba que el Tribunal de Cuentas tenía potestad para recabar del Senado la cuantía de las subvenciones a los Grupos parlamentarios, pero no podía exigir que se le explicara el modo concreto en que cada uno de ellos había gastado tales partidas.
Se da la circunstancia de que el Reglamento del Senado, según hacen notar fuentes autorizadas de esta cámara -a diferencia de lo que ocurre con el del Congreso- no autoriza a la Mesa a fiscalizar el uso dado a. tales subvenciones, con lo que no existe ningún control sobre el destino final de estas sumas de la Cámara alta.
Fuentes del Tribunal de Cuentas afirman que el problema reside en que las subvenciones parlamentarias forman parte de la contabilidad de los partidos políticos, según la ley, y por tanto están sometidas a fiscalización igual que las demás vías de ingresos (subvención regular y ayudas electorales, entre otras). El retraso en la respuesta de las Cámaras ha podido influir en la demora de la fiscalización de la contabilidad general de los partidos.
De acuerdo con la comunicación enviada por el Congreso al Tribunal de Cuentas, esta cámara distribuyó en 1988 un total de 579.212.208 pesetas en concepto de subvenciones parlamentarias, cuya distribución se detalla en el cuadro inferior. Estas cantidades procedían de la suma de una cifra mensual de 1.959.734 pesetas por mes para cada grupo más una cantidad con igual periodicidad de 101.754 pesetas por cada diputado que lo integraba.
Control de la Mesa
El reglamento de la Cámara baja describe en su artículo 28 estas ayudas: "El Congreso pondrá a disposición de los grupos parlamentarios, locales y medios materiales suficientes y les asignará con cargo a su presupuesto, una subvención fija idéntica para todos y otra variable en función del número de diputados de cada uno de ellos. Las cuantías se fijarán por la Mesa de la Cámara dentro de los límites de la correspondiente consignación parlamentaria.
Los grupos parlamentarios deberán llevar una contabilidad específica de la subvención a que se refiere el apartado anterior, que pondrán a disposición de la Mesa del Congreso siempre que ésta lo pida".
Las subvenciones parlamentarias para los grupos del Senado sumaron 426.145.453 pesetas, en el año 1988. Estas ayudas procedían de una subvención mensual al citado grupo cifrada en 654.467 pesetas, más una cantidad con igual periodicidad de 118.746 pesetas por cada senador que lo integraba.
El Reglamento de la Cámara alta en su artículo 34 regula estas ayudas: "El Senado facilitará a los Grupos Parlamentarios una subvención y además un complemento fijo igual para todos". Todas estas cantidades son independientes de los sueldos atribuidos por las cámaras a los parlamentarios.
El deslinde entre actividad parlamentaria y actividad del partido resulta dificil. Los grupos sufragan actividades de muy diversa naturaleza con cargo a estos fondos. Las subvenciones parlamentarias superaron también los 1.000 millones en el año 1989, y para 1990 se prevé un incremento aproximado del 5% sobre esa cantidad, aunque todavía las respectivas mesas no han fijado el monto de estas asignaciones.
El paraguas de la autonomía financiera
Los requerimientos enviados por el Tribunal de Cuentas al Congreso y al Senado hacían notar que "el artículo 21 de la ley, Orgánica 3/83 de 2 de julio soilbre financiación de los partidos políticos contempla entre los recursos procedentes de la financiación pública a las formaciones políticas las subvenciones estatales a los grupos parlamentarios de las Cámaras de las Cortes Generales en los términos previstos en los reglamentos del Congreso y del Senado para que este tribunal realice las funciones fiscalizadoras previstas en la precitada ley".Fuentes autorizadas del Congreso y del Senado defienden el principio de autonomía financiera parlamentaria y hacen notar que si el Tribunal de Cuentas hubiera recabado a la Cámaras el uso concreto de estas subvenciones, muy posiblemente se le habría remitido a los partidos o a los grupos parlamentarios. No obstante, fuentes de la Cámara baja no supieron precisar si la Mesa del Congreso ha utilizado alguna vez la potestad que le atribuye el reglamento para fiscalizar los gastos de los grupos parlamentarios.
Fuentes de ambas cámaras estiman que ante una posible negativa parlamentaria a detallar el uso dado a las subvenciones, el Tribunal de Cuentas tendría que dirigirse a los partidos. El requerimiento realizado el año pasado, que hasta ahora no era conocido, constituye un precedente y plantea el problema de los límites del tribunal para fiscalizar todos los ingresos de los partidos.
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