Nuevo régimen sancionador para las irregularidades en la concesión y disfrute de subvenciones públicas
El borrador de proyecto de ley de Presupuestos Generales del Estado para 1990 recoge un nuevo régimen sancionador para el fraude en la concesión y disfrute de subvenciones públicas. Las sanciones serán las mismas que las establecidas en vía administrativa para el fraude fiscal, es decir, multas de hasta el triple de la cantidad defraudada.Las sanciones administrativas previstas se equiparan a las actuales para el fraude fiscal en cuantías inferiores a los cinco millones de pesetas, límite a partir del cual se considera como delito fiscal.
Este límite en cuanto a las irregularidades en el disfrute de subvenciones públicas se fija en el Código Penal para cuantías superiores a los 2,5 millones de pesetas. La sanción administrativa, que operaría hasta esa cantidad, supone una multa de hasta el 300% de la cantidad obtenida como subvención.
Sobre la vía administrativa no existe en la actualidad una regulación precisa, según señalan fuentes de Hacienda, las cuales indican que tampoco se recuerda que se haya utilizado el Código Penal en ningún caso. Las mismas fuentes califican de area de riesgo la utilización de fondos públicos para subvenciones a particulares, cuyas posibilidades de control están "deslabazadas y son insuficientes". Cada año, el Presupuesto del Estado destina medio billón de pesetas a subvenciones, sin contar las procedentes de los fondos estructurales de la Comunidad Europea. "Aquí hay mucha tela que cortar", añaden las mismas fuentes.
La reforma incluida en el borrador de Presupuestos del Estado se inicia con una clarificación de lo que es una subvención pública, para distinguirla de otro tipo de ayudas. Se contempla además, la incidencia presupuestaria de los fondos procedentes de la Comunidad Europea. El motivo de la reforma es precisamente regular la concesión y disfrute de las subvenciones públicas de acuerdo con los criterios que rigen en la Comunidad Europea.
En el proyecto de ley se contemplan las obligaciones del beneficiario de la subvención, del perceptor (intermediario) y del que concede la subvención. Se establece, además de las sanciones, la obligación de reintegro de la cantidad obtenida cuando se compruebe que no se ha destinado a los fines para los que se adjudicó.
Otra de las novedades del borrador del proyecto de ley consiste en que el saldo vivo de la deuda del Estado frente al Banco de España ningún año puede ser superior a la del cierre del ejercicio anterior. Ello significa una mayor transparencia en la forma de financiarse el sector público y un mayor recurso al mercado, según fuentes de Hacienda.
La ley recoge también la prohibición de que las cajas de ahorro puedan efectuar seguros. La medida afecta a La Caixa, Caixa de Barcelona, Caixa Laletana, Caixa de Cataluña y Caixa de Baleares.
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