Una sentencia aumenta las competencias municipales de las comunidades autónomas
El Tribunal Constitucional hizo pública ayer la sentencia por la que resuelve cuatro recursos de inconstitucionalidad contra la ley de Bases de Régimen Local de 2 de abril de 1985. Dos de los cuatro recursos son del Parlamento de Galicia, uno del Consell Executiu de la Generalitat de Cataluña y otro del Parlament de Cataluña. El alto tribunal ordena las competencias municipales del Estado, las comunidades autónomas y los propios municipios y prima las de las comunidades autónomas.La sentencia del pleno del Tribunal Constitucional, con el voto favorable de 11 de sus 12 rniembros, declara inconstitucionales el artículo 5 y parte de otros cinco preceptos de la ley impugnada. Entre otras normas, el alto tribunal declara inconstitucional la que establece el juego de preceptos por los que se rigen las entidades locales en los aspectos organizativos, sustantivos, estatutario, régimen de sus bienes y haciendas locales.
El aspecto más polémico de la seritencia, de 174 folios de extensión y de contenido muy técnico, es la declaración de inconstitucionalidad del artículo 20.1 y 2 de la ley, que establece que las leyes de las comunidades autónomas sobre régimen municipal "podrán establecer una organización municipal complementaria de la prevista en este texto legal".
El magistrado Eugenio Díaz Eimil discrepa de la sentencia por entender que "el modelo de organización municipal que diseña la Constitución impide reconocer a las comunidades autónomas, en esta materia, competencias que no sean estrictamente residuales", por lo que se opone a la declaración de inconstitucionalidad de dicho precepto de la ley de bases de Régimen Local.
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