Los tribunales superiores de Cataluña, Andalucía y Navarra ratifican los resultados electorales del 29 de octubre
Las salas de lo Contencioso-administrativo de los tribunales superiores de Justicia de Cataluña, Andalucía y Navarra han desestimado los recursos que contra la proclamación de candidatos en Barcelona, Ceuta y Pamplona habían interpuesto el Partido Popular (PP), Herri Batasuna (HB) y Unión del Pueblo Navarro (UPN-PP), respectivamente. La desestimación supone además que quedan convalidados los resultados de las citadas circunscripciones y que no se repetirán las elecciones, posibilidad que se había barajado tras lo ocurrido en Murcia y Pontevedra. Hoy se conocerá la resolución de¡ Tribunal andaluz en el recurso del PP contra el resultado de las elecciones en Melilla.
En Sevilla, la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía desestimó ayer el recurso electoral del PP de Ceuta para que se declarasen nulas las elecciones generales celebradas el pasado 29 de octubre en esa capital, y por las que se proclamaron electos dos senadores y un diputado del PSOE, informa Juan Méndez.El recurso interpuesto por e PP ceutí solicitaba la nulidad de las elecciones por la omisión del dato relativo al número de Documento Nacional de Identidad de cada elector, por el voto de menores de edad -de los que citaba 14 casos- y la denegación del derecho de voto a dos electores mayores de edad, así como por la disparidad existente entre las cifras que constaban en la circunscripción de Ceuta, según las proporciones de la Junta Electoral Central (41.885 electores), la Junta Electoral Provincial (41.550) o la delegación en Ceuta del Instituto Nacional de Estadística (42.012).
El fallo de la sala de lo contencioso estima en sus fundamentos de derecho que 1a omisión actual del DNI entre los datos censales, en sí misma, y no se ha probado lo contrario, no resulta disconforme con el ordenamiento jurídico". Asi mismo, respecto del voto de menores y de los dos mayores de edad a los que se les prohi bió votar, la sala afirma que "el resultado final de la elección no quedaría alterado por la adición o resta relativa a los votos procedentes de las denuncias formuladas por el recurrente, cualquiera que fuera el significado de estos votos".
Por último, el Tribunal Superior de Aridalucía desestima el tercer argumento del PP, señalando que "podemos declarar que las desigualdades criticadas afectarían exclusivamente al porcentaje resultante de electores, pero nunca al resultado final de, la votación".
En Navarra, el Tribunal Superior de Justicia desestimó el recurso contencioso-electoral presentado por Unión del Pueblo Navarro y el Partido Popular contra la decisión de la Junta Electoral Provincial, que anuló las votaciones de dos mesas tras admitir parcialmente una. impugnación presentada por Herri Batasuna (HB), informa Mikei Muez.
En sus fundamentos, la sentencia afirma, al reiterar la correcta anulación de los resultados electorales de una mesa de Pamplona en la que con 387 papeletas leídas el número de votantes fue de 384, que para considerar válidos los resultados de una mesa "se ha de igualar rigurosamente el número de votos o papeletas emitidos con el número de electores censados que ejerciten votando su derecho a hacerlo o con el número de votantes, sin que, en buena lógica y mejor derecho, pueda argüirse cualquier otra interpretación".
El Tribunal Superior de Justicia de Navarra señala también, al no admitir el recurso de UPN y PP respecto a la anulación de los resultados de otra mesa en la que votó una persona que no estaba censada en la misma, que "es obligado constatar como principio fundamental incuestionable la necesidad de una rigurosa correlación entre el número de electores de la mesa que ejercítan su derecho mediante la emisión del voto y el número de papele tas escrutadas".
El tribunal desestimó otro recurso presentado por Herri Batasuna en el que se solicitaba la anulación de otras cinco mesas.
También el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña desestimó el recurso interpuesto por el Partido Popular y declaró inadmisible el presentado por el PSC-PSOE sobre los resultados de las pasadas elecciones legislativas en la provincia de Barcelona.
El Partido Popular solicitaba la nulidad de la atribución del escaño número 14 de la provincia al PSC y solicitaba que le fuera adjudicado.
El recurso del PP se basaba en supuestas irregularidades en el voto por correo y en el escrutinio de mesas de las localidades de Sant Boi, I'Hospitalet de Llobregat, Mataró, Sitges, Badalona y Mollns de Rei. El tribunal reconoce la existencia de irregularidades, pero estima que no tienen relevancia porque no son determinantes para el resultado electoral.
Hay que repetir todo
El Tribunal Superior de Justicia de Murcia -informa José Rocamora- ha resuelto que las elecciones sólo deberán repetirse para el Congreso y, en consecuencia, la Junta Electoral Provincial devolverá las acreditaciones a los tres senadores del PSOE y uno del PP elegidos el pasado 29 de octuebre.
En el recurso de aclaración, único posible a la sentencia, presentado por el Partido Popular e Izquierda Unida, también se solicitaba la determinación de plazos y si la nulidad afectaba sólo a las votaciones o a todo el proceso. La sala estima que la nulidad afecta a la globalidad: presentación de candidaturas, proclamación de las mismas, campaña electoral, jornada de reflexión, votaciones y proclamación de resultados y de electos. El plazo de tres meses entiende que es para que el Gobierno las convoque.
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