Los auditores exigen a las aseguradoras que provisionen las retenciones no practicadas sobre las primas únicas
Las empresas auditoras que tradicionalmente verifican los estados financiero si de las compañías de seguros están planteando a sus respectivos-cillentes la necesidad de provisionar las cantidades correspondientes a los importes resultantes de las retenciones que, según la Secretaría General de Hacienda, tenían que haber practicado las aseguradoras respecto de algunas pólizas de prima única, consideradas por la administración tributaria como auténticos activos financieros enmascarados como operaciones de seguro. Esta medida, de llevarse a sus últimas consecuencias, puede colocar a muchas compañías en una situación de difícil equilibrio económico.
La exigencia de los auditores, contenida en los informes previos que han empezado a emitir en vísperas del cierre de ejercicio, está, siendo objeto de discusiones con los responsables de las compañías de seguros requeridas, que consideran que sin un acta previa de Hacienda no existe tina obligación formal.La resolución de la Secretaría General de Hacienda de 14 de noviembre pasado, que calificaba a las operaciones de seguros de prima única como activos financieros sujetos a retención, cuando se pruebe que se trata de colocaciones de capital con ausencia de un verdadero riesgo, no es según los aseguradores un argumeto suficiente como para plantear una contingencia en la auditoría.
En línea con la reciente circular de la patronal Unespa, los responsables de las compañías de seguros sostienen que la resolución del organismo que dirige Jaime Gaiteiro no es una norma jurídica, "sino una simple instrucción o circular de carácter interno, que vincula a los funcionarios e inspectores en virtud del principio de jerarquía normativa". A su juicio, por tanto, no crea nuevos derechos u obligaciones de: ninguna clase, y ni tan siquiera se la puede conceder el valor de una interpretación auténtica de la normativa fiscal.
Prudencia contable
La postura de los auditores es interpretada en algunos medios aseguradores como "una actitud de prudencia contable", aunque en otros círculos se habla de "un exceso de celo del auditor, teniendo en cuenta que por el momento no existe ningún requerimiento formal de Hacienda a las compañías".En lo que coinciden todos, sin embargo, es que la recomendación de provisionar los importes de las retenciones correspondientes a las primas únicas suscritas a lo largo de 1986 y 1987 -de llevarse a efecto- va a tener consecuencias económicas muy importantes para las compañías, que deberán ser paliadas mediante incrementos de capital.
Pese a que por el momento no existen actas de la inspección tributaria, requiriendo a las compañías de seguros el pago de las citadas retenciones, lo cierto es que los auditores consideran que está en el ánimo de Hacienda llevar a cabo estos requerimientos, toda vez que los diferentes dictámenes de Hacienda sobre las primas únicas se están mostrando favorables en la calificación de estas operaciones como activos financieros.
Los juristas de Hacienda consideran que en el caso de las primas únicas se trataba de un contrato de adhesión que suscribían los interesados sin preocuparse de la naturaleza jurídica del mismo, y sí de los intereses que obtenían.
Los responsables de Hacienda consideran difícil precisar la cuantía de las retenciones que debían haberse practicado al desconocerse el saldo medio de las mismas, la duración de las pólizas y el interés real pactado en cada caso, aunque la estimación es de unos 60.000 millones. Dicha estimación se ha obtenido al considerar un volumen de primas próximo a los dos billones de pesetas, un interés medio del 8%, lo que supondría unos rendimientos de 160.000 millones de pesetas. Si a esta cantidad se aplica una retención del 20% resulta una cifra de 32.000 millones anuales.
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