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Hacienda calificó de producto financiero a las primas únicas en contra del criterio del criterio de Seguros

Los responsables de Hacienda han hecho caso omiso al criterio sostenido por la Dirección General de Seguros respecto de los llamados seguros de prima única, al desoír los dictámenes emitidos por este organismo y calificar a esos contratos como operaciones financieras. En uno de sus dictámenes, Seguros decía textualmente que "la Administración tributaria cuenta con los medios necesarios para dictar las oportunas normas reglamentarias, sin que la solución del problema [el de las primas únicas] consista en poner en duda la naturaleza de la operación de seguro". En tanto, la patronal Unespa va si recomendar a sus compañías afiliadas que no practiquen las retenciones en este tipo de operaciones.

El Ministerio de Economía y Hacienda emitió a finales del pasado año un Informe sobre calificación de contrato mercantil de adhesión propuesto por algunas entidades de seguros financieras, y su tratamiento tributario. Dicho informe constaba de cinco puntos: 1) realidad de la operación; 2) calificación del contrato; 3) tratamiento tributario; 4) operativa inspectora, y 5) coordinación inspectora.El mencionado informe, que sostenía que, las primas únicas no eran operaciones típicamente aseguradoras, fue respondido poco más; tarde por una nota técnica de la Dirección General de Seguros, en cuyo punto primero se decía: "Los seguros diferidos a prima única con reembolso de la prima implia siempre la cobertura de un riesgo, independientemente de la duración del seguro. Estas operaciones están, por tanto, sometidas a la ley 33/84, de Ordenación del Seguro Privado", aunque más adelante dejaba constancia de que "la delimitación de los componentes financieros y actuariales de una operación de prima única resulta prácticamente imposible desde el punto de vista actuarial".

Tras indicar que una combinación de distintas operaciones de seguros y rentas a prima única podía dar como resultado final el equivalente a una operación de carácter financiero, el organismo que dirige Guillermo Kessler ponía de manifiesto en su dictámen que "la Dirección General de Seguros planteó una operación de este tipo en un grupo de trabajo constituido por autoridades de control de seguros de países de la CE, conviniendo la práctica totalidad de las delegaciones en que ésta debía considerarse como seguro o como capitalización sometida a la legislación de ordenación de seguros privados".

Naturaleza aseguradora

En un dictámen posterior el orgamismo oficial responsable del sector asegurador español recordaba a Economía que "son conocidas multitud de combinaciones de seguros y rentas a prima única en las que el riesgo se compensa de tal forma que la operación resultante equivale económicamente a un depósito de ahorro, sin que quepa negar la naturaleza aseguradora de sus componentes".

La solución, a Juicio de la Dirección General de Seguros, "radica en que las entidades aseguradoras faciliten información de sus operaciones a la Inspección Fiscal con especial referencia a las operaciones de seguro de vida a prima única; la Administración Tributaria cuenta con los medios necesarios para dictar las oportunas normas reglamentarias, sin que la solución del problema consista en poner en duda la naturaleza de la operación de seguro".

Por otra parte, la patronal Unespa va a recomendar a sus empresas afiliadas que hagan caso omiso a la obligación que se establece en la resolución de la Secretaría General de Hacienda de 14 de noviembre pasado, que define los llamados seguros de prima única como activos financieros, cuyos rendimientos deben quedar, por tanto, sujetos a retención. La recomendación de Unespa se contiene en un borrador de circular interna que el comité directivo de la patronal tiene previsto estudiar y aprobar en la reunión que celebrará este martes.

"Respetando la libertad de cada empresa, las entidades aseguradoras deben seguir sin practicar retenciones sobre los llamados seguros de prima única, y así se lo vamos a recomendar a nuestras empresas afiliadas", afirmó el presidente de Unespa, Félix Mansilla, quien mostró su rechazo a la resolución de la Secretaría General de Hacienda de 14 de noviembre de 1989, que establece que, a los efectos del impuesto sobre la renta, los rendimientos procedentes de los seguros de prima única deben incluirse en la base imponible como rendimientos del capital mobiliario.

Para Mansilla, la citada resolución administrativa no posee ningún valor vinculante para las compañías de seguros y, por tanto, no puede generar obligación alguna para ellas. "La resolución no es una norma jurídica", dijo el presidente de Unespa, "sino una simple instrucción o circular de carácter interno, que vincula a los funcionarios e inspectores en virtud del principio de jerarquía normativa, pero que carece de valor normativo".

Tras insistir en que la resolución de la, Secretaría General de Hacienda no crea nuevos derechos ni obligaciones y afirmar que ni tan siquiera puede concedérsele el valor de una interpretación auténtica de la normativa fiscal, Mansilla dijo que Ias aseguradoras se han mantenido en el campo estricto del seguro y han realizado operaciones propias de su naturaleza, porque de otro modo Seguros no nos hubiera autorizado las notas técnicas que cada compañía ha presentado antes de lanzar cualquier producto".

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