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Un juez declara que no existe franquicia para el Consorcio de Seguros en accidentes de tráfico

Un juez de Granada ha sentenciado la inexistencia jurídica de un apartado de! reglamento del seguro de responsabilidad civil de vehículos que establece una franquicia (exención para no pagar derechos) de 35.000 a 70.000 pesetas para las indemnizaciones a particulares a cargo del Consorcio de Compensación de Seguros. El juez es el titular del Juzgado de Distrito número 6 de Granada, Miguel Angel del Arco Torres. Según la sentencia, durante dos años se ha aplicado una disminución irregular en las indemnizaciones y otras muchas han quedado fuera por no superar el valor de los daños el límite de la Franquicia.El Consorcio de Seguros, organismo autónomo dependiente del Ministerio de Hacienda, se hace cargo de las indemnizaciones provocadas por daños en tráfico cuando río existe una persona solvente. Las compañías aseguradoras aportan un fondo común que retraen de las primas. El caso juzgado en Granada atañe a Antonio Montiel Molina, propietario de un vehículo que sufrió desperfectos al colisionar contra él, estando aparcado, otro automóvil que había sido robado y que conducía un individuo al que no se pudo identificar. El consorcio pretendía restar la cantidad correspondiente a la franquicia del montante de la indemnización.

Las funciones del consorcio están reguladas por el Real Decreto 2641/86, de 30 de diciembre de 1986. El artículo 17 establece los casos en que el consorcio deberá abonar indemnizaciones y en ningún lado se hace mención a las franquicias. Sin embargo, meses después de su aparición en el Boletín Oficial del Estado se publicó una "corrección de errores" al reglamento en la. que, entre otras rectificaciones, se indicaba una en las que establecía tina de vigencia de las franquicias.

La sentencia considera que la adición "modifica el contenido de las normas", por lo que la declara "inexistente jurídicamenle". El juez se basa en el Real Decreto 1511/86, que regula la corrección de textos legales ya publicados en el supuesto de errores u omisiones. Según este precepto legal, en los casos en que tales errores "puedan suponer una real o aparente modificación del contenido o del sentido de la norma, se salvarán mediante disposición del mismo rango", esto es, mediante un nuevo real decreto o a través de una fe de erratas.

El fallo estima íntegramente la demanda que pedía al consorcio una indemnización de 60.024 pesetas más intereses para el perjudicado, y añade: "No procede hacer manifestación de nulidad relativa a la franquicia dada su ineficacia jurídica".

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