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Un total de 269 empresas han solicitado constituir fondos de pensiones por cerca, de 800.000 millones de pesetas

La Dirección General de Seguros ha recibido la solicitud de 269 empresas para transformar sus fondos de carácter interno u otras formas de previsión social -mutualidades y montepíos- en fondos de pensiones acogidos a la actual legislación. El volumen total de recursos que estas empresas destinarán a los fondos de pensiones rondará los 800.000 millones de pesetas, aunque sólo 500.000 son, en principio, deducibles en el impuesto sobre sociedades. La reticencias de los bancos a la transformación de su propios fondos internos en externos se plasma en que sólo el Central y el Exterior, entre los siete grandes, se han comprometido a crear uno de ellos.

Las cajas de ahorro, los bancos medianos, las empresas con participación pública y las filiales de multinacionales presentes en España conforman más de dos tercios del total de empresas que había remitido, el día 3 de este mes, su compromiso a la dirección general de Seguros para acogerse a la transformación de sus fondos internos, mutualidades, u otras entidades de previsión social, en fondos externos y así acogerse a las ventajas fiscales de esta adaptación.Esta transformación da derecho a deducir de la base imponible de las empresas en el impuesto sobre sociedades el total de las dotaciones para la cobertura de fondos de pensiones realizadas desde el 27 de junio de 1987, día en que entró en vigor la ley. Así, de las 269 empresas que se han comprometido a crear un fondo antes del 3 de noviembre del próximo año, 251 ya han entregado la documentación con el total de recursos que integrarán en los planes de empleo y que asciende a 714.898 millones de pesetas. De este montante, 215. 100 millones fueron aportados antes de la entrada en vigor de la ley, con lo que las posibilidades de deducción atañen sólo a los 500.000 millones restantes. Como excepción, las cantidades aportadas entes de aquel 27 de junio serán deducibles fiscalmente cuando se deban a, pactos anteriores a septiembre de 1986 o se destinen a hacer frente a obligaciones contraídas antes del 3 de noviembre de este año.

Deducir el 35%

Las empresas que no han solicitado esta transformación y que hayan considerado que las cantidades aportadas a sus propios fondos internos son fiscalmente deducibles, deberán realizar una declaración complementaria en el impuesto sobre sociedades e ingresar el 35% (tipo del impuesto) de estos fondos en Hacienda. La diferencia del tratamiento fiscal ,en el caso de las mutualidades que hayan decidido transformarse en fondos externos radica sólo en que las primeras están exentas del impuesto sobre sociedades mientras los fondos cotizan a un tipo cero. Esto significa que los fondos pueden solicitar la devolución por las retenciones sobre los rendimientos de capital mobiliario y las mutualidades no pueden hacerlo.Esta ventaja fiscal no ha sido suficiente corno para animar a los grandes bancos privados y a las dos mayores cajas -la Caixa y Caja Madrid- a acudir a la convocatoria para la transformación que se cerró el viernes pasado. En la veintena de bancos que sí se han comprometido sólo figura el Central como gran banco privado. La cláusula que, tradicionalmente, aparece en los convenios colectivos de la banca garantizando un complemento a las pensiones de jubilación de sus empleados hasta alcanzar el 100% del sueldo que éstos mantendrían en activo es motivo de fondo de esta controversia. Con todo, la tercera parte de los compromisos que ha recibido Seguros proceden de cajas de ahorro.

El régimen de los fondos de pensiones que se destinen a planes de empleo son el mayor atractivo para acudir a esta transformación. El tipo cero al que están sujetos los fondos de pensiones en el impuesto sobre sociedades, así como la devolución de las retenciones y la exención del impuesto sobre transmisiones patrimoniales supone un diferencial positivo de unos dos puntos porcentuales respecto a la misma cartera gestionada por otro tipo de institución, según un estudio de la Confederación Nacional de Entidades de Previsión Social.

Esta ventaja fiscal tiene, como contrapartida, la sujección a unas mayores obligaciones de control. La comisión de control es la bestia negra a la que han preferido no enfrentarse muchas empresas con fondos internos. Esta comisión es un órgano colegiado, una especie de comité de dirección, que revisa la labor de las entidades gestora y depositaria del fondo, y que tiene derecho de veto y la facultad de sustituirles. Los trabajadores tendrán mayoría absoluta en esta comisión de control y sus miembros -no menos de cinco- se elegirán entre los partícipes (trabajadores), beneficiarios (pensionistas) y promotor (empresa).

Antes del próximo 2 de diciembre, estas 269 empresas deberán reunir a los partícipes y elegir la comisión promotora. Ésta deberá solicitar a. la dirección general de Seguros la aprobación del plan de reequilibrio para ésta lo ratifique en el primer semestre de 1990.

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